REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTITRES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
205º y 156º
EXP/33.563
PARTES:
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO GONZALEZ MARTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.475.712, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: OBED MORENO SUCRE, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 219.355, y de este domicilio.
PARTE DEMADADA: ANDREA DEL JESUS MOYA COA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.274.364 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
-II-
Vista la actuación procesal de fecha 21 de Julio del año dos mil quince, suscrita por el ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ MARTIN plenamente identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio OBED MORENO SUCRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 219.355, y de este domicilio, parte demandante en el presente juicio por DIVORCIO ORDINARIO establecido en el articulo 185 Causal Segunda del Código Civil, interpuesto ante este Juzgado contra la ciudadana ANDREA DEL JESUS MOYA COA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.274.364 y de este domicilio, contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y como quiera que dicho acto constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación personal para realizarla, por ser la parte actora, tiene a su vez facultad expresa para desistir y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicha DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en todas y cada una de sus partes.
DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria
Exp. Nº 33.563
Eleczo..
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