JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, SEIS (06) DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE.
205º y 156º
DEMANDANTE: ARMINDA JOSEFINA LIRA MIJARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.028.686 y de este domicilio.
DEMANDAD0: NAILY NAIRUBY GONZALEZ LIRA, ZURKYS MARLLYS GONZALEZ LIRA, THAIS MERCEDES GONZALEZ LIRA, ANNDRIU TASHLIN GONZALEZ LINERO, ANNGIE TAONY GONZALEZ LINERO y AISLYN TAHIKO GONZALEZ LINERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 11.781.822, 14.339.349, 19.258.352, 17.935.862, 14.533.601 y 19.303.263 y de este domicilio.
MOTIVO. PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS.
Visto el anterior convencimiento de fecha 02 de Julio del año 2015, efectuado por los ciudadanos: YULENG RODRIGUEZ DE POSADA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 16.142, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante en la presente causa, y DAVID ENRIQUE AROSTEGUI RODRIGUEZ y MIGUEL EDUARDO RAMIREZ RAMIREZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 201.738 y 204.801, actuando en su condición de Apoderados Judiciales de la parte demandada, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento civil, le imparte su aprobación y homologa dicho CONVENIMIENTO en todas y cada una de su partes y en los términos acordados, solo en lo que respecta a la ciudadana ARMINDA JOSEFINA LIRA MIJARES parte demandante y las ciudadanas NAILY NAIRUBY GONZALEZ LIRA, MARLLYS GONZALEZ LIRA y THAIS MERCEDES GONZALEZ LIRA codemandadas en la presente causa, Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Dejando a salvo los derechos de las siguientes codemandadas ciudadanas ANNDRIU TASHLIN GONZALEZ LINERO, ANNGIE TAONY GONZALEZ LINERO y AISLYN TAHIKO GONZALEZ LINERO, quienes no están incluidas en el presente convenimiento, debiendo proseguir el presente juicio.
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA.
EXP. Nro. 33.415
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