JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturìn, Trece (13) de Julio de 2015
205º y 156º
I
Partes Y Sus Apoderados
PARTE INTIMANTE:
ROSALINDA DOMÌNGUEZ MONROY, venezolana mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 11.448.178, domiciliada en Maturìn del Estado Monagas.
APODERADO JUDICIAL
FÈLIX ARMANDO ANDARCIA SEVILLA, titular de la cédula de identidad Nro.11.945.269, inpreabogado Nro. 119.209.
PARTE INTIMADA:
ISAAC DE LA CRUZ DOMINGUEZ MONRROE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 5.491.516, domiciliado en la Carretera Nacional, vìa Caicara, Sector Caucaguita de Punta de Mata, Distinguido con el Nro. 42, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas.
APODERADA JUDICIAL
MARÌA LUISA VALDEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad Nro.11.844.132, inpreabogado Nro. 77.482.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÌA INTIMACIÒN)
EXPEDIENTE: Nro. 15557
II
Breve Descripciòn De Los Hechos
El presente juicio se inició por escrito libelar presentado por distribución de fecha 13 de Abril de 2015, y mediante el cual la ciudadana ROSALINDA DOMÌNGUEZ MONROY, venezolana mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 11.448.178, domiciliada en Maturìn del Estado Monagas, demandó por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÒN), al ciudadano ISAAC DE LA CRUZ DOMINGUEZ MONRROE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 5.491.516, domiciliado en la Carretera Nacional, vìa Caicara, Sector Caucaguita de Punta de Mata, Distinguido con el Nro. 42, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas.
Admitida la demanda en fecha 16 de Abril de 2015, se intimó al ciudadano ISAAC DE LA CRUZ DOMINGUEZ MONRROE, antes identificado, para que en el plazo de diez (10) dìas de despacho siguiente a su intimación, compareciera a los efectos de pagar las cantidades de dinero adeudado o para que haga oposiciòn.
Intimado como el intimado, éste compareciò mediante diligencia de fecha Dos (02) de Junio de 2015, asistido por la abogada MARÌA LUISA VALDEZ RUIZ, inpreabogado Nro. 77.482, y manifestò lo siguiente:
“…Acepto y reconozco la obligación dineraria contenida en las letras de cambio que me fueron presentadas para su cobro en la presente causa, y convengo en el pago de las mismas, para lo cual en los próximos dìas presentaré a travès de mi apoderada judicial oferta formal de pago, en la presente causa, todo de conformidad con lo preceptuado en la normativa adjetiva relativa a la materia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.
En síntesis la parte demandada ISAAC DE LA CRUZ DOMINGUEZ MONRROE, asistido de la abogada MARÌA LUISA VALDEZ RUIZ, inpreabogado Nro. 77.482, convino en el pago de las cantidades de dinero contemplado en las letras de cambio, objeto del presente juicio interpuesto en su contra por la ciudadana ROSALINDA DOMÌNGUEZ MONROY.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO en derecho el CONVENIMIENTO formulado por el ciudadano ISAAC DE LA CRUZ DOMINGUEZ MONRROE, asistido de la abogada MARÌA LUISA VALDEZ RUIZ, inpreabogado Nro. 77.482. En consecuencia, como consecuencia de esta decisión, debe el intimado pagar a la parte intimante las suma demandadas siguientes:
a. DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs. 200.000.000,00), por concepto de capital total de las letras de cambio.
b. CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000.000,00), por concepto de costas procesales
c. Los intereses moratorios a partir del 01 de Marzo de 2015, hasta su total cancelaciòn.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, en la fecha supra indicada. Años 205º de la Independencia y l56º de la Federación.
El Juez,
Abg, Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las 11:29 a.m., se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/njc
Exp N° 15557
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