PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
205° y 156°
PARTES

DEMANDANTE: RODOLFO GUTIERREZ Y SIMON PINTO PERALES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro V-6.827.360 y 12.679.624, de este domicilio, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.906 y 88.883, domiciliados en esta ciudad de el Tigre Estado Anzoátegui, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos CARLOS LUIS CEDEÑO OCA, YELITZA DEL CARMEN CEDEÑO NAVARRO, CARLA TRINIDAD CEDEÑO ARRIETA, TRINIDAD MARIA DEL VALLE CEDEÑO ARRIETA Y CARLA CARLENE CEDEÑO OCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.145.201, 10.305.201, 18.792.279, y 14.145.200; y el segundo de los apoderados de los ciudadanos DIOMELIS DEL VALLE ILARRAZA y NAJEM HASOUN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.390.278 y 15.882.765, respectivamente todos en su condición de herederos.

DEMANDADO: BANCO VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, BANCO VENEZUELA, S.A, (BANCO UNIVERSAL), instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36Vto., del libro Protocolo duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 2 de septiembre de 1890, bajo el Nro 56, modificado sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo la ultima reforma la Inscrita en Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2003 bajo el Nº 5, Tomo 146-A-sgdo, y el 18de marzo de 2008 bajo el Nº 45, tomo 41-A-sgdo, en la persona de su presidente ciudadano RODOLFO C. MARCOS TORRES, o cualquiera de sus representantes directores principales ciudadanos EUGENIO VASQUEZ ORELLANA, ALEJNADRO ANDRADE, CESAR GIRAL, RICHARD CANAN, EYILDE MARGARITA GRACIA, AURA ZAVARSE, suplentes ciudadanos WALTER RODRIGUEZ, MARIA GOMEZ, RICARDO SANCHEZ, PABLO GONZALEZ Y MERCEDES RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.566.434, de este domicilio.- sin apoderado legalmente constituido.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
EXPEDIENTE Nº 15.025

Se inicio el presente juicio por motivo de Reconocimiento y Firma de Contenido de Documento la cual fue presentada para su distribución el seis (06) de Agosto de 2013 ante este Juzgado Distribuidor. Siendo que la parte actora no ha realizado ningún acto de procedimiento desde la fecha de admisión de la demanda, es decir desde el 04 de Abril de 2014, por lo que se evidencia que han transcurrido un (01) año y tres (03) meses, sin que la parte acuda al Tribunal a darle impulso a la presente causa de la misma razón no consta que haya impulsado la Intimación del demandado razones suficientes para concluir que es procedente la PERENCION de la Instancia.

ÚNICA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cual literalmente establece que” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho, este Juzgador evidencia que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el 04 de Abril de 2014, fecha en que se verificó la última actuación atinente a las partes en el presente juicio, hasta la presente ha transcurrido un (01) año y tres (03) meses, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los diecisiete (17) días del mes de Julio de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha siendo las 02:00 PM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Milagro Palma.
GPV/nz.-
Expediente Nro.15.025