PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
205° y 156°
PARTES
DEMANDANTE: PEDRO JOSE CARRABS BERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-8.365.116, de este domicilio.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER R. VELASQUEZ M. y LENNYS DE ACOSTA, abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros.123.478, 72.928 respectivamente de este domicilió.-
DEMANDADO: FRANCELIS JOSEFINA ITANARE e IGNACIO ANTONIO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 9.895.320 y 7.190.457, de este domicilio.- sin apoderado legalmente constituido.
MOTIVO: IMPUGNACION DE PATERNIDAD
EXPEDIENTE Nº 14.520
Se inicio el presente juicio por motivo de Reconocimiento y Firma de Contenido de Documento la cual fue presentada para su distribución el cuatro (04) de Noviembre de 2011 ante este Juzgado Distribuidor. Siendo que la parte actora no ha realizado ningún acto de procedimiento desde la fecha de admisión de la demanda, es decir desde el 30 de Enero de 2012, por lo que se evidencia que han transcurrido tres (03) años y seis (06) meses, sin que la parte acuda al Tribunal a darle impulso a la presente causa de la misma razón no consta que haya impulsado la Intimación del demandado razones suficientes para concluir que es procedente la PERENCION de la Instancia.
ÚNICA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cual literalmente establece que” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho, este Juzgador evidencia que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el 30 de Enero de 2012, fecha en que se verificó la última actuación atinente a las partes en el presente juicio, hasta la presente ha transcurrido tres (03) años y seis (06) meses, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los veintiún (21) día del mes de Julio de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,Acc,
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. Nancy Cañas.
En esta misma fecha siendo las 02:00 PM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La SecretariaAcc,
Abg. Nancy Cañas
GPV/nz.-
Expediente Nro.14.520
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