PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

PARTES

DEMANDANTE: CARMEN AMADA PERDOMO DE MENESES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.368.097, y de este domiciliado.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GLEYRIS DEL VALLE ZORRILLA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 219.301

SOMETIDO A INTERDICCION: PEDRO PABLO PERDOMO MACEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-29.642.755, y de este domicilio.

ASUNTO: INTERDICCION.

EXPEDIENTE Nro.15.535

Se inició el presente procedimiento a través de escrito libelar presentado para su distribución en fecha 19/03/2.015, por la ciudadana CARMEN AMADA PERDOMO DE MENESES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.368.097, y de este domiciliado, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio GLEYRIS DEL VALLE ZORRILLA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 219.301, mediante el cual la ciudadana supra mencionada solicita la INTERDICCION de su sobrino ciudadano PEDRO PABLO PERDOMO MACEDA, quien es mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro,V.-29.642.755, quien por efectos de su enfermedad convive con su hogar, debido al fallecimiento de su madre, quien en vida tenia por nombre BEATRIZ MACEDA MONTESDEOCA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V.-4.025.173, y anexa al presente escrito acta de defunción emitida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Alto de Los Godos de esta ciudad de Maturín estado Monagas, bajo el Nro.058, del Tomo 01 de los Libros llevados por dicha Oficina, por padecer de: MEMORIA, ATENCION Y PENSAMIENTO ALTERADO CON AFASIA EXPRESIVA, DEFICIT MOTOR ESTABLECIDO EN HEMICUERPO DERECHO A PREDOMINIO BRANQUIAL, CON MANCHA ESPATICA. SALUD MENTAL ANORMAL CON DISCAPACIDAD TOTAL POR DEFICIT MOTOR, según informe medico de fecha 16 de marzo de 2015, emitido por el Dr. SADER AKOURI; el cual anexa al presente escrito, y a los fines de dar cumplimiento a los tramites exigidos por Seguro Social para el logro de su inclusión, es por lo que solicita que previo al análisis de los recaudos consignados y los tramites de ley, solicita a este juzgado se sirva declarar la interdicción del referido ciudadano, tal como lo prevé el artículo 393 del Código Civil en concordancia con el artículo 399 eiusdem.
Por todo lo expuesto, en resguardo y cuidado del futuro de su sobrino identificado en autos, y de sus bienes, derechos e intereses, es por lo que solicita se le nombre un Tutor, y lo declare en estado de INTERDICCIÓN para ejecutar actos que excedan de la simple administración de sus bienes. Postulándose como posible candidata ella misma quien es su tía.
Ahora bien, en virtud de que se han llenado las exigencias mínimas legales exigidas en los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, para decretar interdicción provisional, habiéndose entrevistado al supuesto incapacitado (folio 24), habiéndose oído a los ciudadanos JUAN BAUTISTA PERDOMO DIAZ y SIMÓN ANTONIO PERDOMO, en calidad de parientes, por ser tíos del entredicho, y a la ciudadana ROSARIO BETANCOURT DE HENRIQUEZ en su condición de amiga ; e igualmente este juzgador discurre que aunque no compareciera el medico médicos tratante, ciudadano SADEK J. AKOURI BESERENI, venezolano, mayor de edad, Neurocirujano y medico tratante, titular de la cédula de identidad Nro. 10.302.252, colegiado bajo el Nro. 47.617 y CM 1.581, a los fines de ratificar su informe médico expedido por él el día 16 de marzo del 2015, Determinando en su informe: “…Paciente masculino de 27 años de edad, con antecedente de traumatismo craneal severo complicado con contusión cerebral en hemisferio cerebral izquierdo en su infancia. Su cuadro clínico neurológico actualmente es: Memoria, Atención y pensamiento alterado con afasia expresiva, Déficit motor establecido en Hemicuerpo derecho a predominio Braquial, con marcha en espástica. Conclusión: su salud mental es considerada anormal, con discapacidad total por déficit motor establecido en hemicuerpo derecho que requiere la ayuda de tercera persona. Dx: Discapacidad Total. Déficit Motor en Hemicuerpo Derecho Espástico.”,
Ahora bien, este sentenciador observa que de la averiguación sumaria aplicando el principio de la inmediación ya que el Juez pudo evidenciar el estado de discapacidad atribuida al ciudadano PEDRO PABLO PERDOMO MACEDA, es procedente por lo tanto se ordena decretar la INTERDICCION PROVISIONAL. Y nombrar el tutor interino. Así se decide.
Por consiguiente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano PEDRO PABLO PERDOMO MACEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-29.642.755, y de este domicilio, y como consecuencia del presente decreto, se dictan los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: Prosígase la causa por los tramites del juicio ordinario, en el lapso de promoción de pruebas. SEGUNDO: Se designa como tutor interino a la tía del sujeto a interdicción, recayendo en la ciudadana CARMEN AMADA PERDOMO DE MENESES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.368.097, y de este domiciliado. TERCERO: El tutor interino debe cuidar al entredicho provisional, ciudadana PEDRO PABLO PERDOMO MACEDA; siendo su primera obligación la de velar por su salud; así como también todas las inherentes a su alimentación, vestidos y demás cuidados necesarios. CUARTO: El presente decreto deberá registrarse en la forma prevista por el artículo 414 del Código Civil. QUINTO: Notifíquese de la presente decisión a la Representación Fiscal y al solicitante. Déjese copia
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFIQUESE A LA TUTORA INTERINA DESIGNADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil quince (2.015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa La secretaria Acc,

Abg. Nancy J. Cañas
En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, conste.
La secretaria Acc,

Abg. Nancy J. Cañas
GPV/nlo
EXP. 15.535