REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas 2 de julio de 2015
205° y 156°
Expediente: Nº 4084-15.
Ponente: YRIS CABRERA MARTINEZ
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación, interpuesto por la ciudadana ANA MARÍA VALLERA, Defensora Pública Auxiliar Vigésima Tercera (23ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano YIRSON ARMANDO DÍAZ OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N° V- 26.066.070, quien recurre de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 19 de marzo de 2015, por el Juzgado Trigésimo Octavo (38º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual: “…acuerda la PRORROGA PARA EL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el segundo aparte del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano YIRSON ARMANDO DÍAZ OLIVEROS, por un lapso de diez (10) AÑOS…”. (Folio 6 del cuaderno de incidencia).
El 30 de junio de 2015, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el número 4084-15, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Juez YRIS CABRERA MARTINEZ.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata que la ciudadana ANA MARÍA VALLERA, Defensora Pública Auxiliar Vigésima Tercera (23ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano YIRSON ARMANDO DÍAZ OLIVEROS, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, tal y como se evidencia en “CERTIFICACIÓN DE LLAMADA TELÉFONICA” realizada por la Secretaria adscrita a la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones, Abogada Emerys Zerpa, cursante al folio 37 del cuaderno de incidencia, quien certifica: “…Siguiendo instrucciones de la Presidenta de ésta Alzada y Juez Ponente, siendo las 11:50 horas de la mañana efectué llamada telefónica a la Sede del Juzgado Trigésimo Octavo (38º) de Primera instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a los fines de solicitar información sobre número de pieza y número de folio donde cursa el acta de designación y aceptación de la Abogada ANA VALLERA, Defensora Pública Vigésima Tercera (23) del Área Metropolitana de Caracas del ciudadano JAIME EDARDO CHACÓN HERNÁNDEZ, siendo atendida la llamada por la ciudadana Abogada MARIANA ALTUNA, Funcionaria adscrita al mencionado Tribunal, quien previa identificación e imposición del motivo de mi llamada me informó que en la causa requerida signada con el número 17.554-13, riela al folio 92 de la pieza numero (sic) uno del expediente acta de designación, aceptación y juramentación de la abogada defensora…”, por lo cual se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 literal “a” en relación con el artículo 424 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA TEMPESTIVIDAD
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa este Tribunal Colegiado que el mismo fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como dejó constancia la Secretaría del Tribunal A quo, en el cómputo de Ley cursante al folio 32 del cuaderno de incidencia, en la cual señaló que: “…HACE CONSTAR: que desde el 16/04/2015 hasta el 23/04/2015 (…) transcurrió CINCO (05) DÍAS HÁBILES-CON DESPACHO…”
DE LA IMPUGNABILIDAD
En lo atinente al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, observa esta Alzada, que el auto dictado por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cursante a los folios 09 al 13 del expediente original, mediante el cual “…acuerda la PRORROGA PARA EL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el segundo aparte del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano YIRSON ARMANDO DÍAZ OLIVEROS, por un lapso de diez (10) AÑOS…” (folio 6 del cuaderno de incidencia), al invocarse por parte de la recurrente la causal prevista en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, constató esta Alzada que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo que, el recurso interpuesto debe ser declarado ADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, al no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 eiusdem.
DE LA CONTESTACIÓN
En lo que respecta al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por el representante de la Fiscalía Trigésimo Primera (31ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia y Juicio en Materia Contra las Drogas, por cuanto fue presentado en tiempo oportuno, tal y como dejó constancia la Secretaría del Tribunal A quo, en el cómputo de Ley cursante al folio 33 del cuaderno de incidencia, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.
Por cuanto esta Sala considera necesario la revisión del expediente original a los fines de resolver el fondo del recurso interpuesto, se acuerda recabarlo del Tribunal Vigésimo (20º) de Primera Instancia en Función Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ANA MARÍA VALLERA, Defensora Pública Auxiliar Vigésima Tercera (23ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano YIRSON ARMANDO DÍAZ OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N° V- 26.066.070, quien recurre de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 19 de marzo de 2015, por el Juzgado Trigésimo Octavo (38º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual: “…acuerda la PRORROGA PARA EL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el segundo aparte del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano YIRSON ARMANDO DÍAZ OLIVEROS, por un lapso de diez (10) AÑOS…”. (Folio 6 del cuaderno de incidencia).
En lo que respecta al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por el representante del Ministerio Público, por cuanto fue presentado en tiempo oportuno, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 442, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (2) días del mes de julio del 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE- PONENTE
DRA. YRIS CABRERA MARTINEZ
LOS JUECES INTEGRANTES
DRA. GLORIA PINHO DR. JOHN PARODY GALLARDO
LA SECRETARIA
ABG. EMERYS ZERPA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. EMERYS ZERPA
Asunto: Nº 4084-15.
YYC/GP/JPG/EZ.