REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 27 de julio de 2015
205° y 156°

Expediente Nº: 4088-15
Ponente: YRIS CABRERA MARTÍNEZ.

Consta en autos, que el 23 de julio de 2015, la abogada ALICIA DUARTE DE TIRADO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.442, actuando en nombre y representación del ciudadano FRANCISCO ANDRES LÓPEZ MORENO, titular de la cédula de identidad número V- 4.853.425, intentó acción de amparo constitucional ante esta Alzada, expresando que: “…es el caso que FRANCISCO ANDRES LOPEZ MORENO, pretendía viajar al exterior por motivos de trabajo en el mes de Junio del presente año 2015 y se encuentra con la terrible sorpresa que desde esa época (año 1989) PESA SOBRE EL UNA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS, lo que es violatorio de la expresada norma Constitucional prevista en el artículo 50 de nuestra Carta Magna, toda vez, que dichas medidas son temporales cuando exista peligro de fuga o evasión de responsabilidades, por error involuntario el Tribunal que conoció del proceso, omitió revocar o dejar sin efecto la medida privativa de derechos y libertades, HABIENDO TRANSCURRIDO DESDE EL AÑO 1989 MAS DE VEINTISÉIS (26) AÑOS…”, para cuya fundamentación denunció la violación del Derecho al Libre Tránsito previsto en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El 23 de julio de 2015, se recibió el presente expediente por vía de distribución bajo el asunto N° AP0202015000113, al cual se le asignó el número 4088-15, por lo que conforme a la ley y previo auto se designó ponente para su conocimiento a la Juez YRIS CABRERA MARTÍNEZ.

I
DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA

1. Alegó:
1.1. Que “…el ciudadano FRANCISCO ANDRÉS LÓPEZ MORENO, fue procesado por un caso penal por ante (sic) el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Expediente Nº 6072, QUIEN LIBRO SENDAS BOLETAS DE ENCARCELACIÓN LA PRIMERA Nº 68 DE FECHA 30 DE AGOSTO DE 1989 y la segunda Nº 148 de fecha 07 DE DICIEMBRE DE 1990…”. (Folio 1 del expediente).

1.2. Que “…fueron dejadas SIN EFECTO EN FECHA 08 DE AGOSTO DE 1997, POR HABERSE EJECUTADO EL AUTO DE DETENCIÓN (PARA ÉPOCA) POR EL TRIBUNAL VIGESIMOQUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL Y DE SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS…” (Folio 1 del expediente).

1.3. Que “…FRANCISCO ANDRES LOPEZ MORENO, pretendía viajar al exterior por motivos de trabajo en el mes de Junio del presente año 2015 y se encuentra con la terrible sorpresa que desde esa época (año 1989) PESA SOBRE EL UNA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS…” (Folio 1 del expediente)

1.4. Que “…que dichas medidas son temporales cuando exista peligro de fuga o evasión de responsabilidades, por error involuntario el Tribunal que conoció del proceso, omitió revocar o dejar sin efecto la medida privativa de derechos y libertades, HABIENDO TRANSCURRIDO DESDE EL AÑO 1989 MAS DE VEINTISÉIS (26) AÑOS…” (Folio 1 del expediente)

2. Denunció:

Los efectos jurídicos producto de la medida cautelar de prohibición de salida del país que recae sobre su representado, los cuales se continúan materializando desde hace mas de 26 años, conduce a la violación del Derecho al Libre Tránsito previsto en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

3. Pidió:
“…que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, ORDENE LO CONDUCENTE A FIN QUE SE DEJE SIN EFECTO LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA QUE PESA EN SU CONTRA ANTE EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN, IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 26 Y 50 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA…”.(Folio 1 del expediente).
II
DE LA COMPETENCIA

Una vez que se ha efectuado la revisión minuciosa del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, corresponde primeramente a este Órgano Superior, determinar su competencia para conocer de la presente acción de tutela constitucional, y al efecto observa:

La presente acción de amparo constitucional ha sido interpuesta contra la omisión de pronunciamiento, que en el presente caso se atribuye al extinto TRIBUNAL VIGÉSIMOQUINTO (25º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL Y DE SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JJUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Expediente Nº 3007-91.

Al respecto, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que: “…Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva…”. (Negrillas de ésta Alzada).

En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión del 20 de enero de 2000, Caso Emery Mata Millán estableció con carácter vinculante las competencias para conocer de las acciones de amparo constitucional en primera y segunda instancia, señalando que las acciones de amparo interpuestas contra acciones u omisiones de los Tribunales de Primera Instancia deben ser decididas por los Superiores Jerárquicos de dichos Tribunales, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En el presente caso se somete al conocimiento de esta Alzada acción de amparo constitucional interpuesta el 23 de julio de 2015, por parte de la accionante en contra de la omisión de pronunciamiento, que en el presente caso se atribuye al extinto Tribunal Vigésimoquinto (25º) de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expediente Nº 3007-91; es por lo que Sala de la Corte de Apelaciones se declara competente para conocer de la presente demanda constitucional. Y ASI SE DECIDE.

III
ADMISIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN

La accionante en amparo constitucional, denunció la omisión de pronunciamiento y violación del derecho al libre tránsito, que preceptúan los artículos 26 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dado que los efectos jurídicos producto de la medida cautelar de prohibición de salida del país que recae sobre su representado, se continúan materializando desde hace mas de 26 años.

Analizado el escrito libelar, se observa que el mismo cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem, en consecuencia, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas actuando en Sede Constitucional, ADMITE la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada ALICIA DUARTE DE TIRADO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.442, actuando en nombre y representación del ciudadano FRANCISCO ANDRES LÓPEZ MORENO, titular de la cédula de identidad número V- 4.853.425, en contra de la omisión de pronunciamiento que en el presente caso se atribuye al extinto Tribunal Vigésimoquinto (25º) de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expediente Nº 3007-91. ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia, se ordena a la Secretaria de esta Sala, librar oficio dirigido a la Oficina de Archivo Judicial a los fines que, con carácter de urgencia, recabe y remita a esta Sala el expediente Nº 3007-91, nomenclatura del Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

IV
DECISIÓN

Por las razones que anteceden, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

.- Se declara COMPETENTE, para conocer en Primera Instancia, la acción de amparo constitucional propuesta contra el extinto Tribunal Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expediente Nº 3007-91.

.- ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada ALICIA DUARTE DE TIRADO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.442, actuando en nombre y representación del ciudadano FRANCISCO ANDRES LÓPEZ MORENO, titular de la cédula de identidad número V- 4.853.425, en contra de la omisión de pronunciamiento que en el presente caso se atribuye al extinto Tribunal Vigésimoquinto (25º) de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expediente Nº 3007-91.

.- ORDENA a la Secretaria de esta Sala, librar oficio dirigido a la Oficina de Archivo Judicial a los fines que, con carácter de urgencia, recabe y remita a esta Sala el expediente Nº 3007-91, nomenclatura del Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE

YRIS CABRERA MARTÍNEZ

JUECES INTEGRANTES

FRENNYS BOLÍVAR JOHN PARODY GALLARDO

LA SECRETARIA

EMERYS ZERPA

En esta misma oportunidad se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

EMERYS ZERPA




YCM/GP/JEPG/AA
Exp. 4088-15.