REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 14 de julio de 2015
205º y 156º
JUEZ PONENTE: SONIA ANGARITA
EXP. Nº 10Aa-4147-15
En fecha 9 de julio de 2015, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación planteado por el ciudadano PABLO EMILIO SEIJAS, Defensor Público Auxiliar Septuagésimo Sexto (76º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano LUIS HENRIQUE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.991.117, contra la decisión dictada el 21 de mayo de 2015, por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó contra el imputado de autos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 237 numerales 2 y 3, 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de “PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO EN GRADO DE COMPLICIDAD” (sic), previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con los artículos 84 numeral 3 y 99 del Código Penal y “ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR” (sic), previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el articulo 27 ambos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Encontrándonos dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, esta Sala observa:
I
DE LA LEGITIMIDAD
De las actas que conforman el presente cuaderno de incidencias, esta Sala evidencia que el ciudadano PABLO EMILIO SEIJAS, Defensor Público Auxiliar Septuagésimo Sexto (76º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A quo, tal y como se evidencia de las actas que conforman la presente causa.
II
DE LA IMPUGNACIÓN
En cuanto a los motivos de apelación, se evidencia que el escrito de apelación está fundamentado de conformidad con el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 21 de mayo de 2015, por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó contra el ciudadano LUIS HENRIQUE RAMIREZ, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 237 numerales 2 y 3, 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de los delitos de “PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO EN GRADO DE COMPLICIDAD” (sic), previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con los artículos 84 numeral 3 y 99 del Código Penal y “ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR” (sic), previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el articulo 27 ambos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; por tal razón, la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
III
DE LA TEMPESTIVIDAD
Así mismo, se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, en virtud de que fue presentado en fecha 25 de mayo de 2015, contra la decisión dictada el 21 del mismo mes y año, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 9 del cuaderno de apelación, el cual señala que transcurrieron dos (2) días de Despacho, a saber: Viernes 22/05/2015 y Lunes 25/05/2015. (Negrilla y Subrayado de la Sala).
De igual manera, de las actuaciones se evidencia que el Juzgado A quo emplazó a la Fiscalía Sexagésima Octava (68º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de mayo de 2015 (folio 11 del cuaderno de apelación), de conformidad a lo previsto con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien presentó escrito de contestación al recurso de apelación planteado en fecha 2 de junio de 2015, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 59 del cuaderno de apelación, el cual señala los días transcurridos, a saber: Jueves 04/06/2015, Viernes 05/06/2015 y Lunes 08/06/2015; motivo por el cual esta Sala considera que el presente escrito de contestación fue interpuesto de manera tempestivo. (Negrilla y Subrayado de la Sala).
Por último, evidencia esta Sala que el recurrente no promovió pruebas que acompañen su escrito recursivo.
Así cumplidos los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente asunto, resulta procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano PABLO EMILIO SEIJAS, Defensor Público Auxiliar Septuagésimo Sexto (76º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano LUIS HENRIQUE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.991.117, contra la decisión dictada el 21 de mayo de 2015, por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó contra el imputado de autos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 237 numerales 2 y 3, 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de “PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO EN GRADO DE COMPLICIDAD” (sic), previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con los artículos 84 numeral 3 y 99 del Código Penal y “ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR” (sic), previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el articulo 27 ambos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Así mismo serán considerados al momento de decidir el fondo del presente recurso de apelación, los alegatos presentados por la Representación del Ministerio Público, en el escrito de contestación, por haber sido presentado de manera tempestiva. ASI SE DECIDE.-
IV
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación planteado por el ciudadano PABLO EMILIO SEIJAS, Defensor Público Auxiliar Septuagésimo Sexto (76º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano LUIS HENRIQUE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.991.117, contra la decisión dictada el 21 de mayo de 2015, por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó contra el imputado de autos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 237 numerales 2 y 3, 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de “PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO EN GRADO DE COMPLICIDAD” (sic), previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con los artículos 84 numeral 3 y 99 del Código Penal y “ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR” (sic), previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el articulo 27 ambos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Así mismo serán considerados al momento de decidir el fondo del presente recurso de apelación, los alegatos presentados por la Representación del Ministerio Público, en el escrito de contestación, por haber sido presentado de manera tempestiva.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE
SONIA ANGARITA
(PONENTE)
LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
RITA HERNANDEZ TINEO BRAULIO SANCHEZ MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. GERYOLI VENEZUELA CABRERA BELLO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. GERYOLI VENEZUELA CABRERA BELLO
EXP Nº 10Aa-4147-15
SA/RHT/BSM/GVCB/