REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 20 de julio de 2015
205º y 156º

JUEZ PONENTE: SONIA ANGARITA
EXP. Nº 10Aa-4154-15



En fecha 10 de julio de 2015, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación planteado por el ciudadano JESUS ALEJANDRO LORETO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 84.244, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., contra la decisión dictada el 13 de enero de 2015, por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró “…SIN LUGAR la solicitud de los apoderados judiciales de la víctima, sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., en el sentido que se ordene la devolución de los fondos que se encuentran bloqueados en la cuenta del Banco Banesco…perteneciente al ciudadano WILMAN JOSE ZABALA BEJARANO, manteniendo incólume la decisión dictada por este Juzgado en fecha 21/10/2013…”.

Encontrándonos dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, esta Sala observa:

I
DE LA LEGITIMIDAD

De las actas que conforman el presente cuaderno de incidencia, esta Sala evidencia que el ciudadano JESUS ALEJANDRO LORETO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 84.244, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A quo, tal y como se evidencia del poder inserto desde el folio 87 hasta el folio 89 de la pieza III del expediente original.
II
DE LA IMPUGNACIÓN

En cuanto a los motivos de apelación, se evidencia que el recurrente en su escrito de apelación no señala bajo que numeral del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal fundamenta su escrito recursivo, considerando esta Alzada que versa sobre el numeral 5, por encontrarnos frente a una decisión que podría ocasionar un gravamen irreparable, como lo es la decisión dictada el 13 de enero de 2015, por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró “…SIN LUGAR la solicitud de los apoderados judiciales de la víctima, sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., en el sentido que se ordene la devolución de los fondos que se encuentran bloqueados en la cuenta del Banco Banesco…perteneciente al ciudadano WILMAN JOSE ZABALA BEJARANO, manteniendo incólume la decisión dictada por este Juzgado en fecha 21/10/2013…”.


III
DE LA TEMPESTIVIDAD

Así mismo, se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, en virtud de que fue presentado en fecha 20 de enero de 2015, contra la decisión dictada el 13 del mismo mes y año, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante a los folios 17 y 18 del cuaderno de apelación, el cual señala que transcurrieron cinco (5) días de Despacho, a saber: miércoles 14, jueves 15, viernes 16, lunes 19 y martes 20 de enero de 2015. (Negrilla y Subrayado de la Sala).

De igual manera, de las actuaciones se evidencia que el Juzgado A quo emplazó a la Fiscalía Centésima Cuadragésima Sexta (146º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de enero de 2015 (folio 38 del cuaderno de apelación), de conformidad a lo previsto con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien no presentó escrito de contestación al recurso de apelación planteado.

Por último, evidencia esta Sala que el recurrente no promovió pruebas que acompañen su escrito recursivo.

Así cumplidos los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente asunto, resulta procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JESUS ALEJANDRO LORETO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 84.244, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., contra la decisión dictada el 13 de enero de 2015, por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró “…SIN LUGAR la solicitud de los apoderados judiciales de la víctima, sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., en el sentido que se ordene la devolución de los fondos que se encuentran bloqueados en la cuenta del Banco Banesco…perteneciente al ciudadano WILMAN JOSE ZABALA BEJARANO, manteniendo incólume la decisión dictada por este Juzgado en fecha 21/10/2013…”, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASI SE DECIDE.-

IV
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación planteado por el ciudadano JESUS ALEJANDRO LORETO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 84.244, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., contra la decisión dictada el 13 de enero de 2015, por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró “…SIN LUGAR la solicitud de los apoderados judiciales de la víctima, sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., en el sentido que se ordene la devolución de los fondos que se encuentran bloqueados en la cuenta del Banco Banesco…perteneciente al ciudadano WILMAN JOSE ZABALA BEJARANO, manteniendo incólume la decisión dictada por este Juzgado en fecha 21/10/2013…”, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE


SONIA ANGARITA
(PONENTE)


LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE


RITA HERNANDEZ TINEO BRAULIO SANCHEZ MARTINEZ

LA SECRETARIA



ABG. GERYOLI VENEZUELA CABRERA BELLO



En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


ABG. GERYOLI VENEZUELA CABRERA BELLO




EXP Nº 10Aa-4154-15
SA/RHT/BSM/GVCB/