REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, trece (13) de julio de dos mil quince
205º y 156º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000048
PARTE ACTORA: REINALDO JOSE MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.142.055.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO QUEREGUAN, Inpreabogado N° 222.477.
PARTE DEMANDADA: PETREX, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRA LUCIA ORTIGOZA ROMERO, Inpreabogado N° 194.130.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones sociales.
En el día de hoy lunes trece (13) de julio de 2015, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que comparece el abogado JOSE ALBERTO QUEREGUAN, en su carácter de apoderado del Ciudadano REINALDO JOSE MENESES, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentre presente, compareció igualmente el abogado LUIS MANUEL ALCALA, en su carácter de apoderado de la entidad de trabajo demandada PETREX, C.A, según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.68.250,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano REINALDO JOSE MENESES, por los conceptos demandados por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 13 de agosto de 2013, hasta el día 21 de noviembre de 2014, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque de gerencia o de la entidad de trabajo demandada, a nombre del demandante antes identificado, quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se le hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de trabajo demandada PETREX SURAMERICA SUC. VENEZUELA, S.A, por los conceptos que fueron demandados por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 333.827,68) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de Bs. Bs.68.250,00, con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano REINALDO JOSE MENESES, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
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