REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, quince (15) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: NP11-L-2015-000627
PARTE ACTORA: GISELA DE LOURDES CATALAN VALLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 11.005.915.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NUBIA RAMOS RINCONES, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.937.
PARTE DEMANDADA: ZEMERA TH, C. A Y COCA COLA FEMSA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ACACIO MARIA TERAN Y ARMANDO JOSE OLIVEIRA, Inpreabogado Nºs. 49.300 y 91.514
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy miércoles quince (15) de julio de 2015, siendo la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece la ciudadana GISELA DE LOURDES CATALAN VALLEJO, anteriormente identificado, debidamente asistida por la abogada NUBIA RAMOS RINCONES comparecieron igualmente los abogados ACACIO MARIA TERAN Y ARMANDO JOSE OLIVEIRA, en su carácter de apoderados de la entidad de trabajo demandada ZEMERA TH, C.A Y COCA COLA FEMSA, según consta de poderes que consignan para ser agregados a los autos, previa certificación por secretaría, el primero de ellos y el segundo en copia simple, iniciándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.146.403,08), más el monto de Bs. SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIOVARES EXACTOS, Bs. 6.786,00, el cual se encuentra constituido en fideicomiso a nombre de la demandante en el banco Banesco; para un total transado de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON OCHO CENTIMOS (Bs. 153.189,08) como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadana GISELA DE LOURDES CATALAN VALLEJO, por los conceptos demandados por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 12 de diciembre de 2012, hasta el día 13 de mayo de 2014, dicha cantidad se paga mediante la entrega de cheque identificado con el N° 22778741, girado contra la cuenta corriente N° 0134-0363-52-3631000427, del Banco Banesco, por la cantidad antes señalada, a nombre de la demandante antes identificada, quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se le hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de trabajo ZEMERA TH, C.A, quien es el patrono directo de la demandante; por los conceptos que fueron demandados por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.156.771,14) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de Bs. 156.771,14, con el objeto de ponerle fin al presente proceso, dejándose expresa constancia que la co-demandada COCA COLA FEMSA, manifiesta que no es responsable solidaria frente a la demandante.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana GISELA DE LOURDES CATALAN VALLEJO, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
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