REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, dieciséis (16) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Visto que en el día de hoy se constituyó este Tribunal siendo las nueve y treinta de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la revisión de la experticia complementaria del fallo, anunciado como fue el acto a la hora establecida por este Tribunal, previa juramentación que cursa agregada a los autos, comparecen los Ciudadanos Licenciados ALI MILLÁN y L.A.C. CRISTINA PASERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 7.858.228 y 9.897.081, colegiados bajo los números CPC 101.474 y L.A.C 14-52818 en sus respectivos carácter de Expertos contables designados por este Tribunal para que tenga lugar la revisión definitiva del Informe de experto presentado por el Lic. RICARDO MENDOZA, en virtud de la impugnación que de dicho informe hiciera el abogado apoderado de la parte demandada. Al respecto este Tribunal conjuntamente con los expertos designados procedió a revisar la experticia impugnada por lo que se paso a verificar si ciertamente no se excluyeron los lapsos señalados y como consecuencia de la revisión conjunta efectuada, los expertos contables realizan libremente sus consideraciones, que fueron verificadas por la jueza de este Despacho y las mismas fueron establecidas en el acta que al efecto se levantó acta, la cual es del tenor siguiente:
“ACTA DE REVISIÓN DE EXPERTICIA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000261.
PARTE ACTORA: MANUEL RAFAEL RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.688.009 de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSA NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.353.948, Inpreabogado N° 30.433.
PARTE DEMANDADA: COSTA CONSULTORES 2030, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KELY VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.781.706, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.752.
MOTIVO: Cobro De Salarios, Beneficios Contractuales Y Prestaciones Sociales.


En el día de hoy, jueves dieciséis (16) de julio de 2015, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de revisión de la experticia complementaria del fallo impugnada por la parte demandada, se deja constancia que comparecen los Ciudadanos Licenciados ALI MILLÁN y CRISTINA PASERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 7.858.228 y 9.897.081, colegiados bajo los números CPC 101.474 y L.A.C 14-52818, en sus respectivos carácter de Expertos contables designados por este Tribunal para que tenga lugar la revisión definitiva del Informe de experto presentado por el Lic. RICARDO MENDOZA, en virtud de la impugnación que de dicho informe hiciera la parte demandada. Al respecto este Tribunal conjuntamente con los expertos designados pasa de inmediato a revisar de forma especifica en relación con el punto impugnado, en el que solo se limito a establecer entre otras causas, el hecho de que no se excluyó el periodo en el que la causa estuvo paralizada por accidente sufrido por la Jueza Erlinda Ojeda Sanchez, tal y como consta del auto que riela al folio 215 y su vuelto, al respecto este Tribunal verificadas las actas del expediente observa que la causa no estuvo paralizada por motivo del accidente de la Jueza prenombrada, sino motivado a la designación del Juez que profirió la sentencia, motivo por el cual de revisión conjunta con los expertos antes mencionados se procederá a revisar si de los lapsos de exclusión tomados de la experticia impugnada, fueron excluidos los días en que el proceso estuvo paralizado por caso fortuito causada por el traslado de la Jueza titular del despacho Erlinda Ojeda y la designación del Juez que dictó la sentencia.
Al respecto este Tribunal procede a revisar el expediente y la información suministrada por los expertos quienes previo a esta reunión requirieron de la Coordinadora Judicial del Trabajo la verificación del calendario judicial del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio así como de la Resolución Nro 19 - 2014 de fecha 22/04/2014, emitido por la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el que se notifica del Traslado de la Jueza Erlinda Ojeda a la ciudad de Valencia, desde la fecha 22 de abril de 2014 y como consecuencia de ello no hubo despacho desde esa fecha hasta que fue designado el juez Víctor Brito, por lo que verificadas las actuaciones anteriores y el expediente, se excluirán del lapso a indexar desde el 22 de abril de 2014 hasta el 16 de julio de 2014, fecha de abocamiento del Juez que profirió la sentencia, en consecuencia se pasa de seguidas a emitir el siguiente informe:

1.- En primer lugar ordena la sentencia la cantidad a pagar al demandante la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 153.865,48).
2.- En segundo lugar. Se condena la corrección monetaria, sobre las sumas condenadas a pagar, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, tomando en cuenta el índice nacional de precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, previa exclusión de dicho cálculo de los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, entre ellas vacaciones judiciales. Por último, en caso de no cumplimiento voluntario de lo dispuesto en esta sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El pago del experto contable estará a cargo de la entidad de trabajo demandada.

INDEXACIÓN O CORRECIÓN MONETARIA BS. 153.865,48
EXPLICACIÓN DEL MÉTODO APLICADO.

Para efectuar los cálculos de la Indexación Monetaria o Corrección Monetaria, a objeto de llevar el monto adeudado a valor actual, se toman en cuenta los índices de precios del consumidor publicados por el Banco Central de Venezuela, correspondientes al índice nacional.
Para hacer los cálculos de indexación se debe tomar la variación del índice que resulta de dividir el índice de Precios al Consumidor (I.P.C) del Índice Nacional a la fecha que se quiere actualizar (I.P.C.F) entre el índice de Precio al Consumidor del mes en que se determinó el pasivo (I.P.C.I), esta relación da origen la siguiente fórmula matemática:
(I.P.C.F/ I.P.C.I) X 100-100. (LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE JUAN GARAY, CORPORACIÓN AGR S.A. EDICIÓN ACTUALIZADA A DIC-2003)
Var. % I.P.C= (índice final / índice inicial) x 100-100
Var. % I.P.C= ( IPCF / IPCI ) x 100-100
Donde:
Var. % IPC = Variación índice de precios al consumidor expresado
porcentualmente.
I.P.C.F = Índice de precios al consumidor final
I.P.C.I = Índice de precios al consumidor inicial
Operación:
Para obtener el resultado al aplicar la fórmula se divide el I.P.C.F entre el I.P.C.I, el resultado se multiplica por 100 y se le resta 100, este resultado obtenido se multiplica por la cantidad objeto a indexar y se le suma el resultado.

APLICACIÓN DEL METODO
Se ordena la indexación de la cantidad condenada de Bs. 153.865,48, desde la fecha de la notificación a la demandada el 03 de Julio de 2.013 hasta que la sentencia quede definitivamente firme, es decir, el 30 de marzo de 2015 previa exclusión de dicho cálculo de los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, entre ellas vacaciones judiciales. Acogiendo el criterio establecido en la sentencia N° 1.811 del 11 de Noviembre de 2.008 de la Sala de casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Fecha Notificación de la demandada Fecha en que la sentencia queda definitivamente firme Días Transcurridos

03 Julio de 2013
30 de Marzo de 2015
636 días

Lapsos a Excluir Fecha Días a Excluir

Vacación Judicial Desde el 15-08-2013
al 15-09-2013
32
Receso Judicial Navideño Desde el 21-12-2013
al 06-01-2014
16

Suspensión de la causa no imputable a las partes Desde 22-04-2014 ( fecha traslado Jueza almanaque judicial llevado por la coordinación laboral) al 16-07-2014 ( fecha de abocamiento Juez Víctor Brito)

86

Vacación Judicial Desde el 15-08-2014
al 15-09-2014
32

Receso Judicial Navideño
Desde el 21-12-2014
al 06-01-2015
16
TOTAL DÍAS A EXCLUIR
182


ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
Serie desde Diciembre 2007
( BASE Diciembre 2007 = 100 )


Indice Var%

2014 (*)
Diciembre 839,5 5,3
Noviembre 797,3 4,7
Octubre 761,8 5,0
Septiembre 725,4 4,8
Agosto 692,4 3,9
Julio 666,2 4,1
Junio 639,7 4,4
Mayo 612,6 5,7
Abril 579,4 5,7
Marzo 548,3 4,1
Febrero 526,8 2,4
Enero 514,7 3,3

2013
Diciembre 498,1 2,2
Noviembre 487,3 4,8
Octubre 464,9 5,1
Septiembre 442,3 4,4
Agosto 423,7 3,0
Julio 411,3 3,2
Junio 398,6 4,7
Mayo 380,7 6,1
Abril 358,8 4,3
Marzo 344,1 2,8
Febrero 334,8 1,6
Enero 329,4 3,3

Este cuadro fue extraído del portal web del Banco Central de Venezuela, el día lunes miércoles 15 de Julio de 2.015.

MONTO CONDENADO A INDEXAR 153.865,48
FECHA INICIAL 03-07-2013
FECHA FINAL 22-04-2015
IPC INICIAL JULIO 2013 411,30
IPC FINAL ABRIL 2015 839,50


NOTA: El Índice de Precios al Consumidor (IPC) utilizado para el cálculo del mes de Abril de 2.015 es el correspondiente al mes de Diciembre de 2.014, motivado a que a la fecha de revisión del informe el Banco Central de Venezuela no ha emitido los boletines respectivos.

Al aplicar la fórmula determinada anteriormente los resultados obtenidos son los siguientes:
Var. % IPC = (I.P.C.F / I.P.C.I) x 100-100
Var.% I.P.C = 839,50 / 411,30 = 104,11%
Luego este resultado se multiplica por la cantidad que se requiere indexar:
Bs. 153.865,48 X 104,11% : Bs. 160.189,35

Para calcular la Indexación Neta se toma el total de la Indexación Sin Exclusión de Bs. 160.189,35 y se divide entre el total de días transcurridos 636 (desde la notificación a la demandada el 03 de julio 2.013 hasta que la sentencia quede definitivamente firme, es decir, el 30 de marzo de 2015) este resultado da Bs. 251,87 cuyo monto es el valor diario de indexación que multiplicado por 182 días a excluir da como resultado la cantidad de Bs. 45.840,35 monto este a restar de la Indexación total.

El Total de indexación neta del monto condenado es la cantidad de Bolívares CIENTO CATORCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE SINCÉNTIMOS (Bs. 114.349,00).
RESUMEN DE LOS MONTOS A PAGAR




Total a pagar al demandante MANUEL RAFAEL RAMOS Bolívares CIENTO CATORCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE SIN CÉNTIMOS (Bs. 114.349,00).
En relación con los honorarios profesionales de los expertos contables, los mismos han sido fijados por este Tribunal según decisión de fecha 7 de julio de 2015. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI EL SECRETARIO LOS EXPERTOS CONTABLES
Lcdo. Ali José Millán Sánchez Lcda. Cristina Pasero Vielma
C.I. N° 7.858.228 C.I. N° 9.897.081
C.P.C.: 101.474 L.A.C.: 14-52.818”


En consecuencia del contenido del acta antes trascrita, y habiendo verificado en el informe impugnado y revisado, tal y como se dejó establecido en el acta levantada al efecto que ciertamente se incluyeron un lapso en el cual la causa estuvo paralizada por motivo de ajeno a la voluntad de las partes, en el que se traslado a la Jueza que venía conociendo el proceso, para otra jurisdicción y se nombró a otro Juez, dicho lapso es de 86 días, contados desde la fecha del traslado 22 de abril de 2014 hasta el auto de abocamiento del nuevo Juez, es decir 16 de julio de 2014, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA IMPUGNACIÓN que de la experticia complementaria del fallo, presentada por el experto Lic. RICARDO MENDOZA en fecha 09 de junio de 2015, hicieran el abogado apoderado de la parte accionada, plenamente identificado en los autos. En consecuencia se establece como nuevo monto a pagar por la demandada el establecido en el acta cuyo contenido fue vaciado en texto de esta sentencia. Dada, firmada y sellada a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA

ABG. MILADYS SIFONTES DE NESSI



SECRETARIO (A)


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. Conste



SECRETARIO (A)