REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciséis (16) de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: NP11-L-2015-000533
Vista el acta transaccional y sus anexos agregada al expediente al folio 27 y 28 y presentada por ante la Unidad de Recepción del Expedientes en fecha 08 de julio de 2015 en la que consta que comparecieron, por una parte el ciudadano DURLING GALE VELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.950.040 debidamente asistido por el abogado ERRICO DESIDERIO, Inpreabogado N° 42.284, y el abogado JOSE ARMANDO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.654.809, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.464, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CUSEPROT, C.A, tal y como consta de Instrumento Poder que corre inserto a los autos, en dicha transacción consta que las partes de mutuo y amistoso y acuerdo, y mediante reciprocas concesiones, y con la finalidad de ponerle fin al presente juicio de Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, han llegado a la celebración de acuerdo amistoso, en virtud de ello la entidad de Trabajo demandada acordó pagar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) mediante la entrega de cheque identificado con el N° 35463416 girado contra la cuenta Corriente N° 0105-0687-51-1687077142 del Banco Mercantil. el cual fue recibido por el demandante ciudadano DURLING GALE VELANDRIA.
Ahora bien vista la manifestación del demandante contenida en el mismo escrito transaccional, en la que declara su voluntad de aceptar la cantidad que le fue pagada por la demandada, por concepto de de diferencia de Prestaciones Sociales y que nada más tiene que reclamar por los conceptos ya pagados y en virtud de que el referido cheque fue recibido por el demandante en el mismo acto, y manifestó su conformidad con las cantidades señaladas, en la que de forma voluntaria y libre de coacción y en ejercicio de sus derechos laborales, es por lo que dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al acuerdo en referencia y ordena tenerlo COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dictada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
ABG. MILADYS SIFONTES DE NESSI
SECRETARIO (A),
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, conste.
SECRETARIO (A),
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