REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciséis (16) de julio de dos mil quince
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000590
PARTE ACTORA: JULIO ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.902.278
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS DARIO OSORIO, Inpreabogado N° 49.376.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VEL- ROD, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARGENIS RAFAEL VARGAS LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.416.422, Inpreabogado N° 99.479.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR RETARDO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy jueves dieciséis (16) de julio de 2015, comparece por ante este Tribunal el abogado ARGENIS DARIO OSORIO, en su carácter de apoderado del ciudadano JULIO ROBLES, anteriormente identificado quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado ARGENIS RAFAEL VARGAS LA ROSA, en su carácter de apoderado de la entidad de trabajo demandada : INVERSIONES VEL- ROD, C.A, quienes comparecen con la finalidad de habilitar el tiempo necesario del Tribunal a los fines de suscribir acuerdo transaccional.. El Tribunal una vez oída la petición de las partes, habilita el tiempo del Tribunal a los fines de que estas suscriban el acuerdo que de forma extrajudicial han venido adelantando, por lo que se inicia la audiencia preliminar, a los fines antes señalados.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano JULIO ROBLES, por los conceptos demandados por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES INDEMNIZACIÓN POR RETARDO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 28 de agosto de 2013, hasta el día 27 de abril de 2014, dicha cantidad se paga mediante la entrega de cheque el cual será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones, ambos emitidos a nombre del demandante antes identificado, quien a través de su apoderado manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se le hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de trabajo INVERSIONES VEL- ROD, C.A, por los conceptos que fueron demandados por la cantidad de TRESCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 311.260,34) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de Bs.140.000,00, con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano JULIO ROBLES ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
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