REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dos (02) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000102
PARTE ACTORA: ABDIEL BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.338.775
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO RAFAEL GUZMAN, Inpreabogado N° 99.238.
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS OBRAS Y CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CLARIBEL HERNANDEZ; Inpreabogado N° 101.041.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


En el día de hoy jueves dos (02) de julio de 2015, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el abogado ORLANDO RAFAEL GUZMAN, en su carácter de apoderado del ciudadano ABDIEL BRITO, identificado anteriormente, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente la abogada CLARIBEL HERNANDEZ, en su carácter de apoderada de la entidad de Trabajo demandada PROYECTOS OBRAS Y CONSTRUCCIONES, C.A, según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadano ABDIEL BRITO, por los conceptos demandados por Cobro de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 16 de marzo de 2014, hasta el día 30 de julio de 2014, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque de gerencia o de la entidad de Trabajo demandada el cual será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones, a nombre del demandante quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, y debidamente avalada por el abogado que lo asiste, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.49.980,00) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud del presente acuerdo el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

SECRETARIO (A)



PARTE ACTORA Y SU APODERADO PARTE DEMANDADA