REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
205º y 156º

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000439
PARTE ACTORA: NELSON GABRIEL RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.011.810
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ; Inpreabogado N° 116.852, en su carácter de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: LIGIA ELBITAR DE RIVERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 584.613.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ANTONIO RIVERO BIONDY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.976.990, inpreabogado N° 67.964.
MOTIVO: Cobro De Diferencia De Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy miércoles veintinueve (29) de julio de 2015, siendo la oportunidad para ser remitido a juicio el presente asunto, previa habilitación del tiempo necesario, las partes solicitan la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, vista la solicitud la jueza a cargo lo acuerda. Consecutivamente se deja constancia que comparece el ciudadano NELSON GABRIEL RONDÓN, quien actúa como parte actora, identificado anteriormente debidamente asistido por la abogada YASMORE PEÑA, en su carácter de Procuradora de Trabajadores y por la demandada comparece la ciudadana LIGIA ELBITAR DE RIVERO, plenamente identificada en autos, quien se hizo asistir por el abogado JESUS ANTONIO RIVERO BIONDY, ya identificado. Continuándose con la audiencia preliminar, las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.60.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano NELSON GABRIEL RONDÓN, por los conceptos demandados por Cobro De Diferencia De Prestaciones Sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde 1987 hasta el día diez (10) de octubre de 2013, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque identificado con el N° 00001236, girado contra la cuenta del Banco Provincial, sucursal Monagas plaza, identificada con el Nº 0108-0257-16-0100040180. El accionante y su apoderada judicial, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y aceptan los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representado, por la ciudadana LIGIA ELBITAR DE RIVERO, por los conceptos demandados las cuales fueron demandadas por la cantidad de CIENTO CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 45 CENTIMOS (Bs.104.649,45), el demandante quien se encuentran presentes aceptan la oferta que le hace la demandada y reciben el cheque antes identificados y manifiestan su conformidad con el pago que se le hace y manifiestan de forma expresa que no tienen mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

Este Tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZATEMPORAL

Abog. YSABEL BETHERMITH

SECRETARIO (A)

LAS PARTES COMPARECIENTES.