REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintinueve (29) de julio del dos mil quince (2 015)
205° y 156

ASUNTO Nº. NP11-L-2014-001261
DEMANDANTE: ALEJANDRO JOSÉ MENESES C.I. N° 10.303.835
APODERADO JUDICIAL: ABOGADO ORLANDO GUZMAN I.P.S.A. N° 99.238
DEMANDADO: PETREX SUDAMERICA SUC. S.A.
APODERADO JUDICIAL: APODERADO LUIS MANUEL ALCALA I.P.S.A. N° 62.736 PETREX SUDAMERICA SUC. S.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2 015), presentes por ante este Tribunal por la parte actora el ABOGADO ORLANDO GUZMAN apoderado del actor ALEJANDRO JOSÉ MENESES según poder que cursa en autos y por la parte demandada la entidad de trabajo PETREX SUDAMERICA SUC. S.A. el abogado LUIS MANUEL ALCALA según poder que consta en autos . Previa identificación se inicia la audiencia preliminar, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs. 122.522,75), Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandante previa a la exposición del día de hoy DESISTE del procedimiento y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, la parte demandada acepta el desistimiento y en virtud de las concesiones reciprocas, ambas partes renuncian a los honorarios profesionales propios que se hubiesen ocasionado en virtud de este asunto por los conceptos reclamados en el escrito libelar. En este estado interviene el apoderado del actor, quien ratifica QUE DESISTE DEL PROCEDIMIENTO. La parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la parte demandante dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto .

LA JUEZA,

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES:
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)