N° DE ASUNTO NP11-L-2015-000047
PARTE ACTORA: JEFERSON GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.067.348 de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELEAZAR MAITA Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 92.877
PARTE DEMANDADA: PETREX SUDAMERICA SUC VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA, LUIS ALCALA Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 62.736 de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES OCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 15 de julio de 2015, comparecieron por ante este Tribunal el Abg. ELEAZAR MAITA en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y el Abg. LUIS ALCALA, en su carácter de Apoderado de la empresa PETREX SUDAMERICA SUC VENEZUELA, S.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la prolongación de la audiencia, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes y a manera transaccional, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y le ofrecen la cantidad total de CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 83 CENTIMOS, ( Bs. 56.583,83) el cual será consignado por ante la OCC de esta Coordinación para el día 30-07-15 . El Apoderado Judicial acepta la propuesta y está totalmente satisfecho con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de Diferencia de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El Apoderado del demandante El Secretario(a)

El Apoderado de la empresa




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).