N° DE ASUNTO NP11-L-2015-000425
PARTE ACTORA: MAIGUALIDA MAZA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad número 12.538.778 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el número 104.311 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MODERNO DE EDUCACION INTEGRAL.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO OVIEDO Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 92.851 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, 20 de julio de 2015, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana MAIGUALIDA MAZA, en su carácter de demandante, asistida por el Abg. ERASMO HERNANDEZ en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y el Abg. EDUARDO OVIEDO, en su carácter de Apoderado del INSTITUTO MODERNO DE EDUCACION INTEGRAL., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la audiencia, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes y a manera transaccional, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y le ofrecen la cantidad total de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES, ( Bs. 13.500) el cual será consignado por ante la OCC de esta Coordinación para el día 27-07-15 . La trabajadora y Apoderado Judicial aceptan la propuesta y están totalmente satisfecho con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
La demandante y su Apoderado El Secretario(a)
El Apoderado del Instituto
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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