REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000485
PARTE ACTORA: EDGAR CARRILLO, ENRIQUE GUTIERREZ, JOSE ANTONIO RENGEL, CARLOS EDUARDO SIMOSA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 8.375.950, 22.631.643, 11.446.756, 6.040.200, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD GUAYANA SG, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: JOHANNA FARFÁN UGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado al número: 121.959
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 16 de Julio de 2015, siendo las 11:45 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante los ciudadanos EDGAR JOSE CARRILLO y ENRIQUE JOSE GUTIERREZ y su abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, y por la parte demandada SEGURIDAD GUAYANA SG, C.A, la abogada JOHANNA FARFÁN UGAS; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. (Bs. 145.186,68), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CIENTO UN MIL CUATROCIENTOS TNOVENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 101.493,19) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar. En este acto la parte actora conjuntamente con su representante aceptan la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará de la siguiente manera: un Único pago: Para el ciudadano Enrique José Gutiérrez por la cantidad VENTIDOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 22.774,60), según cheque Nº 74000742, no endosable. Para el ciudadano Edgar José Carrillo por la cantidad VENTICINCO MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 25.107,53), según cheque Nº 26000743, quienes reciben el cheque en este acto a su entera satisfacción, firmando al pie de esta acta en señal de conformidad. Para el ciudadano Carlos Eduardo Simosa por la cantidad VENTISEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 26.485,83), según cheque Nº 94000739 y Para el ciudadano José Antonio Rengel, por la cantidad VENTISIETE MIL CIENTO VEINTINCO BOLIVARES CON VEINTITRÉS CENTIMOS (Bs. 27.125,23), según cheque Nº 32000738, mediante cheque no endosable, librado a favor de los actores recibiéndose en este acto y serán consignados de manera inmediata por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), los cuales deberán ser entregados en su oportunidad a los referidos ciudadanos.-

Las partes demandantes manifiestan que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. Igualmente se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas consignada en la presente causa. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, asimismo, este Tribunal ordenará el archivo del expediente una vez que conste autos el pago correspondiente.

La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda
Secretario (a)
Abgº
Las partes Comparecientes