REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000578
PARTE ACTORA: GENERO MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 24.692.345.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 42.284.
PARTE DEMANDADA: CUSEPPROT, C.A
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: JOSE ARMANDO SOSA, JESUS ALBERTO RAMON PORTILLO--, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.464 y 241.432.
MOTIVO: INDEMNIZACION DE HORAS EXTRAS Y PRESTACIONES DINERARIAS

En el día hábil de hoy, 02 de Julio de 2015, siendo las 09:30 a.m., día fijado para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante la abogada ERRICO DESIDERIO SCALA, y por la parte demandada CUSEPPROT, C.A.., el abogado JESUS ALBERTO RAMON PORTILLO, ya identificado; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de VEINTE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 20.152,13), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, una vez verificado cada uno de los conceptos y montos demandados, y depurados los mismo, ofrece cancelar para dar por concluido el presente reclamo, a través de la mediación, ofrece pagar la suma de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00) correspondiente al cobro de diferencia de Prestaciones sociales indicadas y suficientemente explanados en el libelo demanda. En este acto el apoderado judicial de la parte, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00) que se efectuará en fecha ocho (08) de Julio de 2015, mediante cheque no endosable, por ante la Oficina de Control de Consignaciones.-
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza
LAS PARTES COMPARECIENTES
Abog° Nimia Acosta Islanda

Secretaria (o)
Abog°