REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 13 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL:
NP11-L-2015-000709
PARTE DEMANDANTE: DELCIO SALAZAR y ADOLFO BRITO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 8.454.957 y 5.984.018
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARLYMAR FEBRES RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.774
PARTE DEMANDADA: MODIRIATE EHDASS, C.A., OXIN SANAT, C.A. Y CEMENTO CERRO AZUL, C.A.

MOTIVO: COBRO DE DIFRENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En fecha Nueve (09) de julio de 2015, la Abogado ARLYMAR FEBRES RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.774, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos DELCIO SALAZAR y ADOLFO BRITO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 8.454.957 y 5.984.018, interpuso demanda de cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, en contra de la entidad de trabajo MODIRIATE EHDASS, C.A., OXIN SANAT, C.A. Y CEMENTO CERRO AZUL, C.A., la cual fue recibida por ante este juzgado el dia 10 de julio de 2015.

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad que prevé el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal observa lo siguiente:

En el libelo de demanda la apoderada de los actores no suscribió o firmo la demanda interpuesta.

Por ello, esta Juzgador de conformidad con las facultades que le confiere la Ley y cumpliendo con lo pautado en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, No admite la demanda por considerar que no llena los extremos exigidos en la disposición procesal comentada.

Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la Abogado ARLYMAR FEBRES RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.774, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos DELCIO SALAZAR y ADOLFO BRITO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 8.454.957 y 5.984.018, interpuso demanda de cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, en contra de la entidad de trabajo MODIRIATE EHDASS, C.A., OXIN SANAT, C.A. Y CEMENTO CERRO AZUL, C.A.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Trece (13) de julio de 2015. Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez.-
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-
Secretaria (o),
Abg°