REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de julio de 2015
205° y 156º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2015-000063
PARTE ACTORA: ORANGEL DE LA CRUZ HERAZO DAMAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.339.826.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELEAZAR ENRIQUE MAITA MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.877.-
PARTE DEMANDADA: EVERGREEN SERVICES, C.A-
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

En fecha 23 de enero de 2015, el ciudadano ORANGEL DE LA CRUZ HERAZO DAMAS, asistido por el abogado ELEAZAR ENRIQUE MAITA MAITA, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, contra la entidad de trabajo EVERGREEN SERVICES, C.A.-

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo recibida en fecha 26 de enero de 2015, y admitida la demanda en fecha 27 de enero de 2015, y librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandad, mediante exhorto al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en el Tigre.-.

En fecha 26 de febrero de 2015, comparece por ante este tribunal el ciudadano ORANGEL DE LA CRUZ HERAZO DAMAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.339.826, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ELEAZAR ENRIQUE MAITA MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.877, y mediante diligencia otorga poder apud acta a los abogados Elsis González Mata y Eleazar Maita, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 8.956.537 y 9.073.684 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.618 y 92.877.
En fecha 26 de febrero de 2015, comparece por ante este tribunal el ciudadano ORANGEL DE LA CRUZ HERAZO DAMAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.339.826, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ELEAZAR ENRIQUE MAITA MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.877, y mediante diligencia expone: “Para manifestar que renuncio o desisto a este procedimiento que intente, reservándome el derecho.” este Juzgado previo a pronunciarse sobre lo requerido por el accionante, hace la siguiente consideración:
El desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente desiste de la demanda o solicitud que intentó – auto composición procesal -, y siendo en este caso, que el demandante manifiesta el desistimiento de la causa, realizado personalmente mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo ante los funcionarios adscritos a esta Coordinación, sin coacción alguna; por lo tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado debe considerarlo procedente, en especial cuando en el presente juicio se encuentra en el lapso de notificación para celebración de audiencia.
DECISIÓN
Visto lo anterior, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Le imparte su aprobación al desistimiento y lo Homologa dándole efectos de la Cosa Juzgada, en consecuencia declara el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO en contra de la demandada EVERGREEN SERVICES, C.A. Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los quince (15) días del mes de julio de Dos Mil Quince. Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-
SECRETARIA (O)
Abg.