ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000491
PARTE ACTORA: JESUS CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 16.938.609.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, ERRICO DESIDERIO, Inpreabogado N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD GUAYANA, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, JOHANA FARFAN, Inpreabogado N° 121.959.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 16 de julio de 2015, siendo la oportunidad para que tenga la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano JESUS CABEZA, asistido del abogado ERRICO DESIDERIO, también compareció el abogado JOHANA FARFAN, apoderado judicial de la demandada. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancele la cantidad de Bs. 36.127,80, por concepto de prestaciones sociales, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar de cantidad de Bs. 28.220,75, pagaderos para el día de hoy mediante cheque del Banco Banplus, cuenta corriente N° 0174-0116-55--1164015834, cheque N° 11000732 por la cantidad de Bs. 28.220,75. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y recibe en sus manos el titulo valor antes identificado a su entera y cabal satisfacción. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
Abog. MARILEUDIS GALLARDO
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
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