N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000511

PARTE ACTORA: JORGE DE JESUS CHINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 8.315.269.

APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, ORLANDO GUZMAN, Inpreabogado N° 99.238.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VEL-ROD, C.A.

APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, ARGENIS VARGAS, Inpreabogado N° 99.479.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy 20 de julio de 2015, siendo la oportunidad para que tenga la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado ORLANDO GUZMAN, también compareció la abogado ARGENIS VARGAS, apoderado judicial de la demandada Por una parte, la parte accionante solicita que le cancele la cantidad de Bs. 55.685,33, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar de cantidad de Bs. 45.000,00, pagaderos para el día 16 de septiembre de 2015. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales y otros conceptos. Las cantidades de dinero objeto de esta acuerdo deben ser consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral de esta Circunscripción Judicial. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.

LA JUEZA

Abog. MARILEUDIS GALLARDO

LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),