ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-001033
PARTE ACTORA: JAVIER MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 10.172.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, EDUARDO OVIEDO, Inpreabogado N° 92.851.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A. (CONFURCA)
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, MEYCKERD ABAD, Inpreabogado N° 93.963.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 21 de julio de 2015, siendo la oportunidad para que tenga la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano JAVIER MOLINA, asistido del abogado EMANUEL NARANJO, Ipsa n° 241.977, también compareció la abogado MEYCKERD ABAD, apoderado judicial de la demandada. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancele la cantidad de Bs. 61.835,64, por concepto de diferencia de prestaciones sociales, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar de cantidad de Bs. 8.000,00, pagaderos para el día 13 de agosto de 2015. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de diferencia de prestaciones sociales. Las cantidades de dinero objeto de esta acuerdo deben ser consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral de esta Circunscripción Judicial. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
Abog. MARILEUDIS GALLARDO
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
|