ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-358

PARTE ACTORA: JUAN GABRIEL CHEREMO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 11.774.688.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado, YASMORE PEÑA, Inpreabogado N° 76.152.

PARTE DEMANDADA: PRODAR, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, FABIOLA PEREZ, Inpreabogado N° 139.730.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy 08 de julio de 2015, siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano JUAN GABRIEL CHEREMO ROJAS, asistido del abogado YASMORE PEÑA, quien dice ser apoderada judicial del accionante, también compareció el abogado FABIOLA PEREZ, apoderado judicial de las demandadas. . Por una parte, la parte accionante solicita que le cancele la cantidad de Bs. 35.647,22, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar de cantidad de Bs. 24.000,00, pagaderos de la siguiente manera: Para el día de 07 de agosto de 2015 por la cantidad de Bs. 12.000,00, y para el día de 13 de octubre de 2015 por la cantidad de Bs. 12.000,00. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales y otros conceptos. Las cantidades de dinero objeto de este acuerdo deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

Abog. MARILEUDIS GALLARDO

LAS PARTES COMPARECIENTES,

EL SECRETARIO (A),