ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-513
PARTE ACTORA: HERNAN JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 10.832.612.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado, YASMORE PEÑA, Inpreabogado N° 76.152
PARTE DEMANDADA: RIMOCA, C.A..-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado RODEXI CARRION, Inpreabogado N° 170.875.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 08 de julio de 2015, siendo habilitada la audiencia, compareció el ciudadano HERNAN JOSE SALAZAR, asistido de la abogada, YASMORE PEÑA. Tambien compareció la abogada RODEXI CARRION, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, quien presentó poder en copia simple. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancele la cantidad de Bs. 42.445,21, por concepto de diferencia de prestaciones sociales, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar de cantidad de Bs. 21.222,50, para el día de hoy mediante cheque del Banco Sofitasa, cuenta corriente N° 0137-0062-16-0000007971, cheque N° 42356009 por la cantidad de Bs. 21.222,50. El accionante manifiesta que aceptan el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y recibe en sus manos el titulo valor antes mencionado a su entera y cabal satisfacción. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
Abog. MARILEUDIS GALLARDO
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
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