REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, quince (15) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000507
PARTE ACTORA: JESÚS OSUNA y EDGAR MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 21.288.376 y 11.928.210 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abog. ERRICO DESIDERIO, Inpreabogado N° 42.284
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD GUAYANA SG, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. JOHANNA LISBEH FARFAN, Inpreabogado N° 121.959
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy miércoles quince (15) de julio de dos mil quince (2015), previa habilitación de la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia de la parte actora los ciudadanos: JESÚS OSUNA y EDGAR MOTA representados en este acto por su apoderado judicial el Abogado: ERRICO DESIDERIO, Inpreabogado N° 42.284, igualmente comparece la Abogada: JOHANNA LISBEH FARFAN, Inpreabogado N° 121.959, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según poder que corre inserto a los autos, iniciándose así la audiencia.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 76.938,34), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de CINCUENTA Y SEIS MIL DOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 56.219,99), correspondiente al pago que por prestaciones sociales le correspondieran a los trabajadores en virtud de la relación laboral que mantuvieron con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: UNICO: Un pago único que será distribuido de la siguiente manera: 1) La cantidad de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 32.618,81), para el ciudadano: JESÚS OSUNA y 2) La cantidad de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS UN BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 23.601,18), para el ciudadano: EDGAR MOTA, pagos que se realizan en este acto mediante los siguientes instrumentos financieros: Cheques N° 63000733 y 15000734 respectivamente girados contra la cuenta corriente N° 0174-0116-55-1164015834 de la empresa SEGURIDAD GUAYANA SG, C.A. los cuales son recibidos por los trabajadores a su entera y cabal satisfacción.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo el actor con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA TEMPORAL,


Abog. JENNIFER GIL LEDEZMA

LAS PARTES COMPARECIENTES,



EL SECRETARIO (A),








JGL/jgl.-