REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, siete (07) de julio de dos mil quince (2015)
204° y 156º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000582
PARTE ACTORA: MAGALIS TERESA MARCANO RAVELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.520.067
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abog. GUSTAVO ALBERTO MATA, Inpreabogado N° 52.782
PARTE DEMANDADA: INVERCIONES VEL-ROD
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. ARGENIS RAFAEL VARGAS, Inpreabogado N° 99.479
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha cuatro (04) de junio de dos mil quince (2015) la ciudadana: MAGALIS TERESA MARCANO RAVELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.520.067, debidamente asistida por el Abogado GUSTAVO ALBERTO MATA RUIZ, Inpreabogado N° 52.782, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACONES SOCIALES en contra de la entidad de trabajo INVERCIONES VEL-ROD
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se procedió a ordenar su admisión en fecha nueve (09) de junio de dos mil quince (2015), librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada. En fecha diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015), se configuró la notificación de la accionada, ya que corre inserto al expediente constancia de notificación debidamente certificada por Secretaria, en forma positiva, por lo que a partir de dicha fecha comenzó a transcurrir el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral.
Es el caso que en fecha de hoy siete (07) de julio de dos mil quince (2015), siendo la oportunidad para celebrar el inicio de la correspondiente Audiencia Preliminar, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión, cursante al folio nueve (09) del expediente, que no compareció la parte demandante, la ciudadana: MAGALIS TERESA MARCANO RAVELL, plenamente identificada ut supra, quien actúa como parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la audiencia primogénita; así mismo se dejó constancia de la comparecencia del Abogado: ARGENIS RAFAEL VARGAS, Inpreabogado N° 99.479, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según poder que consignó en ese mismo acto en original y copia para que le fuera devuelto previa certificación.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la ciudadana: MAGALIS TERESA MARCANO RAVELL plenamente identificada, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión.
En consecuencia este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil quince (2015). 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abog. JENNIFER GIL LEDEZMA
LA SECRETARIA, (O)
JGL/jgl.-
|