REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de Julio de dos mil quince
204º y 156º
ACTA AUDIENCIA INSTALACIÓN
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2015-000600
PARTE ACTORA: WILIAN JOSE MAGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.915.977.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA, ALEJANDRO CASTRO y RENNY SALAZAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 42.284, 47.058 y 139.115, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PLANTA DE AGUA SAN ISIDRO C.A
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR LUIS PADRA y ANDRES MARCANO, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 100.325 y 99.967, respectivamente.
ASUNTO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Jueza Temporal para cubrir ausencia temporal del Juez Provisorio de este Juzgado me ABOCO al conocimiento de la causa, asimismo se procede a preguntar a los presentes si conocen alguna causal por la cuales la Jueza Temporal no pueda conocer la presente causa, manifestando que no existe causal para que pueda conocer del asunto en curso; En horas del día de 14 de Julio de 2015, siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar el INICIO de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano WILIAN JOSÉ MAGO, en contra de la entidad de trabajo PLANTA DE AGUA SAN ISIDRO. Se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia de: el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 42.284, en su carácter de apoderado judicial del actor, y por la demandada el abogado OSCAR LUIS PADRA en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 100.325, tal como se evidencia de poder que cursa en autos, que cursa en el expediente.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El actor solicita el pago de las prestaciones sociales por la cantidad de SEIS MIL TRECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 6.390,97), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado el apoderado del demandante, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), como la diferencia adeuda por la empresa demandada, el cual será consignado por el apoderado de la entidad de trabajo demandada por ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral.
El apoderado del actor presente en este acto manifiesta, que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada. Se deja constancia que no se recepcionaron escritos de pruebas. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos la constancia de recepción del cheque con el monto acordado por parte del trabajador.
La Jueza Temporal
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretaria (o)
Abg.
Apoderado de la demandada Apoderado del demandante
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