REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 15 de julio de 2015
205° y 156°

SENTENCIA DEFINITIVA

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2015-000540
PARTE ACTORA: GABRIELA ALEXANDRA IBARRA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.711.746
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: MARIALEJANDRA DEL VALLE PASTOR y LUISANA CRISTINA BERTI BARROZZI, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 206.808 y 202.995, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VEL-ROD, C.A. NO COMPARECE
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha OCHO (08) de JULIO de 2015, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana GABRIELA ALEXANDRA IBARRA MARCANO, en su carácter de parte actora debidamente asistida por las abogadas MARIALEJANDRA DEL VALLE PASTOR y LUISANA CRISTINA BERTI BARROZZI, y la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, este Juzgado fijó un lapso de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar la Sentencia al fondo de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem, y encontrándose dentro de la oportunidad fijada, para a Sentenciar en los siguientes términos.

SÍNTESIS DE LA DEMANDA

En fecha VEINTIOCHO (28) de MAYO de 2015, la ciudadana GABRIELA ALEXANDRA IBARRA MARCANO, asistida por las abogadas MARIALEJANDRA DEL VALLE PASTOR y LUISANA CRISTINA BERTI BARROZZI, ya identificadas, presentan escrito de demanda por concepto de cobro de Prestaciones Sociales, explanando sus alegatos y estimación de la demanda, en contra de la empresa INVERSIONES VEL-ROD, C.A. Fue admitida la demanda en fecha cuatro (04) de junio de 2015, librándose el correspondiente Cartel de Notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 126 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Alega la Accionante que:
• Comenzó a prestar servicios desde el (17) de septiembre del año 2013 y finalizó por renuncia voluntaria en fecha once (11) de febrero de 2014, para la entidad de trabajo INVERSIONES VEL-ROD, C.A. .
• Ocupaba el cargo de ASISTENTE DE ADMINISTRACIÓN.
• Su jornada laboral era de lunes a viernes de 8:30 a.m., a 12:00 p.m y de 2:00 p.m a 5:00 pm.
• Reclama el pago de sus prestaciones sociales, intereses sobre las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y bono de alimentación. Por la cantidad de (Bs. 19.603,42).

Vista la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no siendo contraria a derecho la pretensión, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados, a saber:

• Primero, la existencia de la prestación de servicios entre la demandante y la entidad de trabajo INVERSIONES VEL-ROD, C.A.
• Segundo, que la prestación de los servicios entre la demandante y la entidad de trabajo demandada inició y culminó en las fechas indicadas.
•Tercero, el cargo indicado por la demandante era de ASISTENTE ADMINISTRATIVO.
• Cuarto: Que la entidad de trabajo INVERSIONES VEL-ROD, C.A., le adeuda el pago de sus prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

MOTIVA

De la lectura del escrito libelar, se desprende que la accionante, pretende el pago de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, con fundamento a lo dispuesto en la Ley Sustantiva Laboral, basando su pretensión, en el hecho que fue contratado por la entidad de trabajo INVERSIONES VEL-ROD, C.A., para prestar sus servicios como ASISTENTE ADMINISTRATIVO.


De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, y estando establecido, que la relación laboral entre el accionante y la demandada se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras, al no indicarse ni demostrar en autos la existencia de un contrato individual de trabajo que estableciera beneficios mayores a lo dispuestos en la Ley Sustantiva laboral, se tomará la tarifa legal mínima que dispone dicha Ley para cada concepto demandado.

Tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por la actora, estaba regido por lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa.

Establecido la norma aplicable, hasta la finalización de la relación de trabajo, el tiempo de servicio, y revisados como han sido los medios probatorios aportados por la parte actora, en la presente causa, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados:


A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por la accionante a los autos, se toma como salario normal la cantidad de Bs. 133,33 debiendo sumársele la cantidad de Bs. 11,11 como alícuota de utilidades y Bs. 5,33 por concepto de alícuota de bono vacacional, cuya suma arroja la cantidad de Bs. 149,77, siendo este el salario integral correspondiente.

Asimismo y según lo manifestado por la parte actora en la relación de los hechos de su escrito de demanda la relación laboral inicio en fecha 17 de septiembre del año 2013 y culmino por retiro voluntario en fecha 11 de febrero del año 2014, lo cual nos deja claro que la relación entre la actora ciudadana GABRIELA ALEXANDRA IBARRA MARCANO y la entidad de trabajo INVERSIONES VEL-ROD, C.A., tuvo una duración de 4 meses y 25 días, por lo cual le corresponde el pago de los conceptos demandaos de la siguiente manera:

1) ANTIGÜEDAD: de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponde el pago de 25 días que multiplicado por el salario integral de Bs. 149,77 arroja un total a cancelar por parte de la entidad de trabajo demandada de Bs. 3.744,25.
2) VACACIONES: de conformidad con los artículos 191 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponde el pago de 5 días que multiplicado por el salario diario de Bs. 133,33 arroja un total a cancelar por parte de la entidad de trabajo demandada de Bs. 666,65.
3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: de conformidad con los artículos 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponde el pago de 5 días que multiplicado por el salario diario de Bs. 133,33 arroja un total a cancelar por parte de la entidad de trabajo demandada de Bs. 666,65.
4) UTILIDADES: de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponde el pago de 10 días que multiplicado por el salario diario de Bs. 133,33 arroja un total a cancelar por parte de la entidad de trabajo demandada de Bs. 1.333,30.
5) BONO DE ALIMENTACIÓN: Vista la presunción de admisión de los hechos y de conformidad con la Ley y el Reglamento de Alimentación para los Trabajadores, se condena a la demandada pagar a la accionante la cantidad de Bs. 2.227,5, resultante de la siguiente operación aritmética: 99 días jornadas trabajadas por un (01) cupón o ticket, que arrojan un total de cuatrocientos 99 cupones o ticket, y éstos a su vez multiplicado por Bs. 22,50, de acuerdo a la Unidad Tributaria vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo de 0,25%.

La sumatoria de todos los montos y conceptos antes señalados ascienden a la cantidad de Ocho Mil Seiscientos Treinta y Ocho Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 8.638,35), monto este que se condena a pagar. Así se decide.

En cuanto a los intereses y la indexación exigidos en la demanda de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISIÓN:

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana GABRIELA ALEXANDRA IBARRA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.711.746, en contra de la entidad de trabajo INVERSIONES VEL-ROD, C.A.

SEGUNDO: se condena a la entidad de trabajo INVERSIONES VEL-ROD, C.A., a pagar a la demandante la cantidad total de OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.638,35), por concepto de Prestaciones Sociales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión, más lo que resulte de la Experticia ordenada en cuanto al pago de Intereses y la indexación correspondiente, a la trabajadora que inician desde la interposición de la demanda, hasta la cancelación total de los conceptos antes reclamados, de dispuesto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costas a la parte demandada por estar totalmente vencida de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los quince (15) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Eira Urbaneja Márquez.

Secretaria (o)

Abg.