REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de Julio de 2015
205º y 156º
(ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2054-000217
PARTE ACTORA: ELBIA RAFAELA RODRÍGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERASMO HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: PERSONA NATURAL ciudadana SANDRA MILENA RIVERO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ADRIÁN MARCANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal para cubrir las ausencias de los Jueces y Juezas de los Juzgados de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción, me ABOCO al conocimiento de la causa, por lo cual pregunto a las partes presentes si consideran que existe causal alguna por la cual no pueda conocer de la presente causa, manifestando ambas partes que no existe ningún motivo para que conozco de la cauda, por lo cual. Hoy, 20 de Julio de 2015, siendo las 08:45 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil a las partes involucrados en la presente causa, comparecieron a la misma la ciudadana ELBIA RAFAELA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N°4.615.642, asistido por el abogado en ejercicio ERASMO HERNÁNDEZ, inscrito en el IPSA N° 104.311, quien consigna poder notariado el cual es agregado a los autos para que surta los efectos legales correspondientes, asimismo se deja constancia la presencia de la demandada ciudadana SANDRA MILENA RIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.507.987, y su apoderado judicial abogado en ejercicio JOSÉ ADRIAN MARCANO, titular de la cédula de identidad N°3.328.184, inscrito en el IPSA N°30.334. Se da inicio a la audiencia, Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El actor solicita el pago de las prestaciones sociales por la cantidad de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 28.644,96), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum, reconociendo la parte actora que recibió un adelanto de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000) a lo largo de la relación laboral que mantuvo con la ciudadana Sandra Rivero. La demandada reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer tiempo de servicio, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado el apoderado del demandante, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00), como la diferencia adeuda por la demanda, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral de la siguiente manera
PRIMERA CUOTA: la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) pagaderos al TREINTA (30) de JULIO de 2015 a las 09:00 a.m.
SEGUNDA CUOTA, y ultima de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) pagaderos al CATORCE (14) de AGOSTO de 2015, a las 09:00 a.m.
La demandante presente en este acto manifiesta, que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la demandada ciudadana SANDRA MILENA RIVERO, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada, deja constancia que acepta el monto aquí acordado. Se deja constancia de la entrega ambas partes de sus escritos de pruebas los cuales fueron debidamente consignados en la instalación de la audiencia preliminar. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido, de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo..
La Jueza Temporal
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretaria (o)
Abg.
La actora y su apoderado,
La demandada y su apoderado,
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