REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de JULIO de 2015.
205° y 156°
N° de Expediente: NP11-L-2013-000936
PARTE ACTORA: NILSON MELENDEZ y DAVID VIVEZ DE LA VEGA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad nº (s) 20.791.986 y 16.671.224.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Ivanova Meneses inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746.
PARTE DEMANDADA: PETRO ADVANCE C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE COLINA y LUIS MANUEL ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 29.113 y 62.736
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles quince (15) de Julio de dos mil quince (2015), siendo las 10:50 a.m., oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio solicitado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia de los abogados IVANOVA MENESES y LUIS MANUEL ALCALA, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y accionada respectivamente. Seguidamente el Juez insta a las partes a la conciliación las cuales informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:
PRIMERO: Las partes han acordado a los fines de dar por concluida la presente causa que la accionada cancele como pago Único a los ciudadanos NILSON MELENDEZ y DAVID VIVEZ DE LA VEGA, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.18.000,00) para cada accionante, el referido monto será cancelado mediante consignación que realizara la demandada a través de dos cheques para cada uno de los demandantes por las cantidades de Doce Mil Seiscientos (Bs.12.600) y Cinco mil Cuatrocientos Bolívares (Bs.5.400), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha jueves 30 de julio de 2015. El monto ofrecido corresponde al pago de las prestaciones sociales, y otros conceptos laborales generados por el actor en el tiempo de servicio prestado, y que fueron detallados en el libelo de la demanda que encabeza el presente expediente.
SEGUNDO: La parte actora acepta el pago ofrecido por la accionada en la presente causa, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa; y cualquier otro concepto derivado de la misma.
Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abog. VICTOR BRITO
LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA
LA SECRETARIA,
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