REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, quince (15) de julio de dos mil quince (2015)
205° y 156°
ASUNTO: NP11-R-2015-000151
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-R-2015-000119
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el Recurso de Hecho, propuesto por el abogado Alberto Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.689, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa VERACER, C.A., en el juicio que por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, tienen incoado los ciudadanos Manuel Emilio Hernández, Aly Beltrán Zorrilla García, Eusebio Pérez Carrasquel, Rauseo Calderón Campos, Edgar Rafael Lezama Ordáz, Nugla José La Rosa, en contra de la entidad de trabajo mencionada, este Tribunal pasa a revisar el presente asunto.
En fecha 01 de julio de 2015, se recibe el presente recurso de hecho, el cual se le dio entrada y se ordenó hacer las anotaciones estadísticas correspondientes, tal como consta de auto de esa misma fecha (folio 03). Asimismo, en ese mismo auto, este Tribunal otorgó a la parte recurrente, un lapso de cinco días para que aportara las documentales pertinentes, como en efecto fueron consignadas, tal como se dejo constancia en autos en fecha 09 de julio de 2015.
De la revisión de las actas procesales se observa, que en el escrito, donde anuncia el recurso de hecho, el apoderado judicial de la entidad de Trabajo, señala que el recurso lo interpone contra auto del Juez 7° de 1ra Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas de fecha 26 de junio de 2015, donde ordena escuchar la apelación en un solo efecto, agrega que el recurso de apelación en el presente caso constituye una posibilidad cierta de que se reponga la causa al estado de terminación de la audiencia preliminar, es decir a la oportunidad legal en que se debe dictar el segundo despacho saneador, solicita que se escuche la apelación en su doble efecto, es decir tanto suspensivo como devolutivo, que la Jueza del Tribunal mencionado escuchó la apelación en un solo efecto, siendo lo correcto que se escuche en ambos efectos. Solicita finalmente se declare con lugar el recurso de hecho interpuesto.
De la revisión de las actas procesales, en especial de las copias certificadas consignadas, se observa que no consta el auto de fecha 26 de junio de 2015, que señala el apoderado, donde supuestamente se oyó la apelación en un solo efecto.
Si bien es cierto, que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en sus artículos 161 y 170, la figura del recurso de hecho, no es menos cierto que la parte recurrente debe ilustrar debidamente a quien decide el presente asunto, también debe velar porque efectivamente se certifiquen las copias de todas las actas que considere conducentes para el trámite de dicho recurso y consignarlas oportunamente ante el Tribunal Superior, a fin de que este decida adecuadamente su solicitud. Entiende este Tribunal Primero Superior, que la conducta asumida por el recurrente, equivale al interés que este pueda tener, en hacer valer su recurso, desde el momento de su interposición, hasta la resolución del mismo.
En todo caso, corresponde a la parte recurrente impulsar ante el Tribunal de Alzada las copias de las actas conducentes para la solución de su recurso y fundamentalmente la copia del auto recurrido, de lo contrario se estaría subrogando el Tribunal en una carga procesal que le corresponde a la parte; quien es la que tiene perfectamente delimitado el alcance de su defensa, en virtud del ejercicio de tal recurso, razón por la cual, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por el abogado Alberto Silva, apoderado judicial de la empresa VERACER, C.A.
Particípese mediante oficio de la publicación de la presente sentencia al Tribunal a quo.
Remítanse copia certificada de todas las actas procesales que conforman el presente Recurso de Hecho, al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Ofíciese lo conducente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Abg. Petra Sulay Granados
El Secretario
Abg. Horacio Gómez
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Strio.
ASUNTO: NP11-R-2015-000151
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-R-2015-000119
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