REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, dos (02) de julio de 2015
205° y 156°

ASUNTO: NP11-R-2015-000114
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2014-001200


SENTENCIA DEFINITIVA


Celebrada, la audiencia oral y pública, este Tribunal de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se permite precisar lo siguiente:

PARTE RECURRENTE (DEMANDANTE): NINOSKA MARÍA ROMERO BRUSCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.211.400, quien constituyó como apoderada judicial a la abogada María Alejandra Navarro inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.847.

PARTE RECURRIDA (DEMANDADA): TRANSERVMACA, C.A.

MOTIVO: Recurso de apelación.

DE LOS ANTECEDENTES DEL RECURSO

De la revisión de las actas procesales se observa que en fecha 14 de mayo de 2015, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, publicó sentencia mediante la cual declara: Primero: Parcialmente Con Lugar la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, intentara el ciudadano Frank Luís Marcella y Segundo: Se condena a la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO, C.A., a pagar a la parte demandante la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 146.975,46). Contra dicha decisión la parte actora apela en fecha 19 de mayo de 2015.

En fecha 22 de mayo de 2015, el Tribunal a quo oye la apelación en ambos efectos, ordenando la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para su distribución, correspondiéndole a este Tribunal Primero Superior conocer del presente Recurso de apelación.

En fecha 25 de mayo de este mismo año, este Juzgado Primero Superior, recibe el presente recurso de apelación y en fecha 28 de mayo del presente año lo admitió y fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública para el día martes 16 de junio de 2015, a las diez y media (11:40 a.m.) minutos de la mañana, como en efecto se celebró y a la cual compareció la parte recurrente quien fundamentó la apelación. El Tribunal acordó diferir el dispositivo del fallo para el día martes 23 de junio del 2015, sin embargo la misma fue reprogramada para el día jueves 25 de junio de 2015 a las 01:30 p.m., declarando: Con Lugar el recurso de apelación y modificando la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

La apoderada judicial de la parte recurrente, señaló que la apelación se basa en lo siguiente: Que de la sentencia de la cual recurre contiene cierto vicios, por cuanto no se aplica lo dispuesto por la jurisprudencia patria y lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, alegando que se le desconoce todas las peticiones que solicita en el libelo de la demanda, que el a quo desconoce el salario normal que se indica en el libelo de la demanda, cuando a su parecer considera que se debió considerar todos y cada uno de los salarios indicado en el libelo de la demanda, adicionalmente a ello.

Agrega que no se cumplió con el régimen que mas beneficia al trabajador en cuanto al cálculo de las prestaciones sociales, por lo que solicita se calcule en base a los literales A y B del artículo 142 de la Ley Orgánica Del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, que desde el 12 de febrero de 2012 al 06 de noviembre de 2014 fue la fecha la cual laboró el demandante dentro de la empresa y no la establecida en la sentencia, que en lo que respecta a las vacaciones la demandante no disfrutó de sus vacaciones 2012-2013, 2013-2014 y las fraccionadas del 2014-2015, cada periodo fue discriminado junto al bono vacacional, en este sentido el Juzgado condenó al pago de unos días que no se justifica de donde se realizó dicho cálculo debiendo además ser calculados con el último salario normal y no por el salario básico realizado por el a quo, solicita además la cancelación de la primera y segunda quincena de julio y agosto de 2014 y la primera quincena de septiembre de 2014, por lo que debe ser considerada lo solicitado en el libelo de la demanda.

Alega además, que en la sentencia se obvia la cancelación del beneficio de alimentación, el cual debe ser pagado en base a la última unidad tributaria, por último en lo que respecta a los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora, y la indexación, considera que los intereses de las prestaciones sociales deben ser cancelados en base al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, y los intereses de mora con fundamento a al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a su vez ratifica las indexaciones en la presente causa.

De lo argumentado por el apoderado judicial de la parte demandante, manifiesta que el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declaró con lugar la demanda interpuesta contra la entidad de trabajo TRANSERVMACA, C.A., declarándose una admisión de los hechos por la no comparecencia de la parte demandada al inicio de la audiencia preliminar, por lo cual el Juzgado a quo, aplicó lo contenido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tomando en consideración lo alegado en el libelo de la demanda, ahora bien, uno de los puntos de inconformidad con la sentencia de Primera Instancia, es la utilización de salarios distintos a lo expuesto en el libelo de la demanda, específicamente el salario normal, por cuanto considera la Jueza del Juzgado de Primera Instancia, que el actor no especifica de donde sustenta dicho salario, por lo cual toma como monto para las prestaciones el salario integral de Bs. 292,29.

Ahora bien, este Juzgado Superior observa que en la pieza principal, desde el folio 15 al 19 (ambas inclusive) se encuentra consignada un escrito de corrección de libelo de demanda, en la cual la parte demandante detalla el salario del último mes de trabajo, en donde se observa que durante ese mes de trabajo devengaba además de su salario básico, conceptos adicionales como la prima dominical, domingos trabajados, descanso compensatorio trabajado y las horas extras, por lo tanto, el salario normal está especificado y este debió ser utilizado para el cálculo de las prestaciones sociales. En este sentido, este Juzgado establece que es este salario normal (Bs. 359,60) y por lo tanto al tomarse como base salarial, deben ser modificados los montos de los conceptos reclamados.

Se precisan las siguientes bases salariales en base al último mes de trabajo.

- Salario Básico: 6.377,78 / 30 días = Bs. 212,56.

- Salario Normal: Salario Básico Bs. 6.377,08 + Prima Dominical Bs. 212.56 + Domingo Trabajado Bs. 425,12 + Descanso Compensatorio Bs. 425,12 + Horas Extras Bs. 3347,70 = Bs. 10.787,94 / 30 días = Bs. 359,60.

-Salario Integral: En de Bs. 404,09, que es el resultado de la alícuota de Bono Vacacional: Bs. 359.60 X 15 días = Bs. 5.394,00 / 360 días = Bs. 14.98 y de la alícuota Utilidades: Bs. 359.60 X 30 días = Bs. 10.788,00 / 360 días = Bs. 29,96. En resumen: Bs. 359,60 + Bs. 14.98 + Bs. 29.96 = Bs. 404,09.

A continuación se indica en la siguiente tabla los cálculos correspondientes:

Período Sal. Básico Mes Sal. Básico Diario Prima Dominical Domingo Trabajado Descanso Compen. Trabajado Horas extras Sal. Normal Diario Días Alic. Utilidad Bono Vacac. Alic. Bono Vac. Sal. Integ. Diario días Pres. Sociales del Período Prest. Social. Acumula.
Util. Dep.
01/02/2012 01/04/2012 6.377,08 212,57 212,56 425,12 425,12 3.347,70 359,59 30 29,97 15 14,98 404,53 15 6.068,01 6.068,01
01/05/2012 01/07/2012 6.377,08 212,57 212,56 425,12 425,12 3.347,70 359,59 30 29,97 15 14,98 404,53 15 6.068,01 12.136,03
01/08/2012 01/10/2012 6.377,08 212,57 212,56 425,12 425,12 3.347,70 359,59 30 29,97 15 14,98 404,53 15 6.068,01 18.204,04
01/11/2012 01/01/2013 6.377,08 212,57 212,56 425,12 425,12 3.347,70 359,59 30 29,97 15 14,98 404,53 15 6.068,01 24.272,06
01/02/2013 01/04/2013 6.377,08 212,57 212,56 425,12 425,12 3.347,70 359,59 30 29,97 15 14,98 404,53 17 6.877,08 31.149,14
01/05/2013 01/07/2013 6.377,08 212,57 212,56 425,12 425,12 3.347,70 359,59 30 29,97 15 14,98 404,53 15 6.068,01 37.217,15
01/08/2013 01/10/2013 6.377,08 212,57 212,56 425,12 425,12 3.347,70 359,59 30 29,97 15 14,98 404,53 15 6.068,01 43.285,16
01/11/2013 01/01/2014 6.377,08 212,57 212,56 425,12 425,12 3.347,70 359,59 30 29,97 15 14,98 404,53 15 6.068,01 49.353,18
01/02/2014 01/04/2014 6.377,08 212,57 212,56 425,12 425,12 3.347,70 359,59 30 29,97 15 14,98 404,53 19 7.686,15 57.039,33
01/05/2014 01/07/2014 6.377,08 212,57 212,56 425,12 425,12 3.347,70 359,59 30 29,97 15 14,98 404,53 15 6.068,01 63.107,34
TOTAL 63.107,34

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, se debe cancelar al trabajador la cantidad de Bs. 63.107,34. Igualmente y de conformidad con lo establecido con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, se le debe indemnizar al trabajador un monto equivalente al reclamo de las prestaciones sociales de Bs. 63.107,34.

En lo que respecta a las vacaciones y bono vacacional debe ser calculado en base al último salario normal devengado por el trabajador, la cual se discrimina de la siguiente forma:

VACACIONES Y BONO VACACIONAL
AÑOS Salario Normal Año Salario Normal Días Vacaciones Total Vacaciones Bono Vacacional Total Bono Vacacional Vacaciones Vencidas
2012-2013 Bs 6.377,08 Bs 212,57 21 Bs 4.463,96 15 Bs 3.188,54 21
2013-2014 Bs 6.377,08 Bs 212,57 22 Bs 4.676,53 16 Bs 3.401,11 22
TOTAL Bs 9.140,48 Bs 6.589,65

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 2014-2015:

Por cuanto fueron laborados 4 meses y 22 días le corresponde 9.07 días de vacaciones fraccionados + 6.71 días de Bono Vacacional fraccionado, que multiplicados por el salario básico, generan los siguientes cálculos:

AÑOS Salario Normal Año Salario Normal Días Vacaciones Total Vacaciones Bono Vacacional Total Bono Vacacional
FRACCIÓN 2013 Bs 6.377,08 Bs 212,57 9,07 Bs 1.928,00 6,71 Bs 1.426,34
TOTAL Bs 1.928,00 Bs 1.426,34

En lo que corresponde a las utilidades fraccionadas 2014, y de conformidad a lo establecida a con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, se debe realizar dicho cálculo en base a los meses efectivos laborados por el trabajador, por lo que se deben realizar los cálculos bajo las siguientes condiciones:
UTILIDADES FRACCIONADAS
DIAS DE UTILIDADES MESES*AÑO FRACCION MENSUAL DIAS MES FRACCION DIARIA
30 12 2,5000 30 0,0833
Meses Trabajados 4 2,50 10,00
Días Trabajados 22 0,08 1,83
TOTAL DIAS DE UTILIDAD. FRACCION. A PAGAR 11,83

UTILIDADES FRACCIONADAS 2014
AÑOS Salario Normal Año Salario Normal Días Utilidades Total Utilidades Fraccionadas
FRACCIÓN 2013 Bs 6.377,08 Bs 212,57 11,83 Bs 2.514,70
TOTAL Bs 2.514,70

Con respecto al Bono de Alimentación, el Juzgado a quo condenó al pago de 184 días, tal como fue solicitado por la parte demandante, sin embargo, alega la parte demandante que la misma fue calculado en base a una unidad tributaria vencida, en este sentido debemos hacer mención al artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación vigente, el cual establece lo siguiente:

Artículo 36. Cumplimiento retroactivo
Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, estará obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, independientemente de la modalidad elegida.

En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.

En ambos casos el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento. (Negrita y Subrayado de esta alzada)

De la norma anteriormente transcrita es evidente la obligación del pago del beneficio de alimentación con la unidad tributaria vigente para el momento de verificarse el cumplimiento del derecho reclamado, en este sentido, y visto que en fecha 14 de mayo de 2015 fue publicada la sentencia de Primera Instancia, y para ese entonces mediante Gaceta Oficial 40.608, de fecha 25 de febrero de este mismo año, fue aumentada la unidad tributaria a 150,00 Bolívares, no corresponde la Unidad Tributaria utilizada por el Juzgado a quo para realizar el cálculo del bono de alimentación, por lo que debe ser recalculadas con la Unidad Tributaria vigente de la siguiente forma:
U.T. Bs. 150,00 / 75% = Bs. 112,50.
184 días X Bs. 112,50 = Bs. 20.700,00
Total Bono de Alimentación = Bs. 20.700,00.

En lo que corresponde a los salarios caídos, la Jueza del Juzgado a quo acordó el pago de 45 días por dicho concepto, multiplicados por el salario básico de Bs. 212,58, arrojando la cantidad de Bs. 9.566,10, en este sentido lo acordado por el Juzgado de Primera Instancia se encuentra ajustado a derecho por lo cual debe ser acordado en las mismas condiciones establecidas. Así se decide.

En resumen, la suma de todos los conceptos reclamados genera un total de Ciento Setenta y Ocho Mil Setenta y Nueve Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 178.079,95). Monto que debe cancelarla la entidad de trabajo TRANSERVMACA, C.A.

En lo que respecta a los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora, y la indexación, considera esta alzada que los intereses de las prestaciones sociales e intereses de mora, deben ser cancelados de conformidad a lo establecido en el artículo 142, literal “F”, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y las indexaciones y correcciones monetarias con fundamento al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las cuales serán calculadas mediante experticias complementaria del fallo. Así se decide.

DECISIÓN

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de apelación intentado por la parte demandante recurrente. SEGUNDO: SE MODIFICA la decisión recurrida publicada, en fecha catorce (14) de mayo de 2015, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. TERCERO: Se condena a la entidad de trabajo TRANSERVMACA, C.A. al pago de la cantidad de Ciento Setenta y Ocho Mil Setenta y Nueve Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 178.079,95), en el juicio que por cobro de prestaciones sociales, incoara la ciudadana NINOSKA MARÍA ROMERO BRUSCO.

Particípese al Tribunal a quo de la presente decisión. Líbrese oficio.

Se advierte a las partes que podrán interponer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión.

Remítase el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dos (02) días del mes de julio de Dos Mil Quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Superior

Abg. Petra Sulay Granados
El Secretario
Abg. Horacio Gómez.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Strio.

ASUNTO: NP11-R-2015-000114
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2014-001200