REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 02 de julio de 2015
205° y 156°


ASUNTO RECURSO: NP11-R-2015-000135
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2014-000536


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Celebrada como fue la audiencia de parte de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. empresa esta que se encuentra debidamente registrada, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el numero 79, Tomo 51-A, y quien tiene como apoderados Judiciales a los abogados José Ramón Sánchez, Ayleen Guedez, Francisco Álvarez, Karla Peña, Andreina Lusinchi, Manuel Polanco, Ana Cristina Conde, Cheily Chercia Sánchez, Andres Sardi, Samantha Contreras, Rusbel María de los Angeles Arrieta, María Mercedes Blanco, Enrique Travieso y Christina Barrios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.083, 98.945, 124.031, 123.501, 151.875, 165.477, 176.344, 120.583, 180.512, 186.221, 186.539, 187.691, 186.261, 150.418 y 180.107, respectivamente.

PARTE DEMANDANTE (RECURRIDA): CRISTY JOSEFINA CAMPOS DE SOUSA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.621.056 y de éste domicilio, debidamente asistido por los abogados, Errico Desiderio Scala, Alejandro Castro, Renny Salazar y Ronald Salazar, debidamente inscritos por ante el Inpreabogado bajo los Nros. 42.284, 47.058, 139.115 y 101.332.

MOTIVO: Recurso de Apelación contra decisión proferida en Primera Instancia.


ANTECEDENTES HISTORICOS

En fecha 07 de Abril de 2015, se constituyó el Juzgado Tercero Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, para la continuación de la audiencia de juicio, dejándose en constancia en acta (folio 412) de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que, el referido Juzgado, declaró mediante acta la confesión de los hechos, asimismo deja constancia que el Tribunal a quo dictará el dispositivo del fallo el día hábil siguiente, publicando la decisión en fecha 25 de mayo de 2015, declarando Parcialmente con lugar la demanda incoada, por la ciudadana Cristy Josefina Campos de Sousa, contra la entidad de trabajo Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A.

En fecha 09 de junio de 2015, la apoderada judicial de la parte demandada apela de la decisión, procediendo el Tribunal a quo a oír dicha apelación en ambos efectos, ordenando su respectiva remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores.

En fecha 26 de junio de 2015, se recibe la presente causa y se fija la audiencia de parte para el día 02 de julio de 2015, para las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que es deber del recurrente justificar ante esta alzada, las razones de su incomparecencia a la audiencia de juicio.

Seguidamente pasa esta Alzada a dejar constancia, que una vez anunciado el acto e instalada la audiencia de parte, se procedió a identificar a las partes dejándose expresa constancia de la comparecencia del abogado apoderado de la parte demandante recurrida Cristy Campos, asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada Cheily Cherci apoderada judicial de la parte demandada recurrente.

Alegó la parte recurrente ante este Juzgado Superior, que su apelación se centra en su inasistencia a la prolongación de la audiencia de Juicio, por motivos de fuerza mayor, por cuanto para la fecha que se tenía pautado la audiencia de Juicio, sufrió alrededor de las 7:00 a.m., un accidente doméstico que le causó la dislocación de su hombro izquierdo, por lo que tuvo que ir de emergencia a un médico Traumatólogo que la atendió, prestándole los primeros auxilios y un reposo en vista del accidente sufrido. De igual forma alega, que los otros apoderados judiciales de la empresa viven fuera del estado Monagas, por lo que haciendo comparación de la hora en la cual sufrió el accidente y la hora que se tenía pautada la audiencia de Juicio, sería imposible que se apersonara en el tiempo hábil a la audiencia. Agregó que sobre lo indicado hay pruebas que fueron consignadas mediante diligencia en el cuaderno del recurso de apelación. Es por estos motivos solicita sea declarado con lugar el recurso de apelación, y la revocatoria de la sentencia emanada del Juzgado de Juicio.

Por otra parte, la representación judicial de la parte demandante, alega que no se le deben tomar valor probatorio a las documentales de las direcciones de los apoderados judiciales de la empresa por ser copias simples, que desde el momento que fue atendida por el médico hasta la hora de inicio la audiencia, la apoderada judicial tenía la oportunidad de apersonarse a la sede del Tribunal y solicitar la reprogramación del inicio de la audiencia de Juicio, que de igual forma sigue abierto a la conciliación entre ambas partes y que de ello existe prueba en autos en que ambos han suspendido la causa para conversar y llegar a un acuerdo.

Una vez concluido los alegatos y defensas, se hace presente el Dr. Carlos Cuenca, Médico Traumatólogo y Ortopédico, traído por la apoderada judicial de la entidad de trabajo, a los fines de ratificar mediante testimonial el informe y récipes médicos, una vez juramentado, reconoce que emitió dichas documentales y ser suya las firmas que aparecen en las mismas, igualmente detalla de forma resumida como acontecieron los hechos ese día, tanto el accidente sufrido por la abogada como el tratamiento aplicado, además indica que por las características del accidente le recomendó un periodo de reposo. Al médico se le formularon preguntas, por parte de quien Juzga y por la contraparte.

Seguidamente, este Tribunal pasó a dictaminar el fallo en el presente recurso de apelación declarándose Con Lugar, revocándose la sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio, y se repuso la causa al estado de que se instalara la audiencia de juicio.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La presente apelación es ejercida en base a la incomparecencia de la parte actora al inicio de la audiencia de juicio, razón por la cual apela ante esta Alzada, debiendo argumentar motivos por los cuales le hizo imposible asistir a la audiencia, según a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual establece:

(Omissis) “…Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…” (Omissis)
(Omissis) “…En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificativas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal…” (Omissis)

Ahora bien, de lo anterior transcrito y en base a los alegatos expuestos, la representación judicial de la parte demandada, alega que su inasistencia se debió a un accidente doméstico, ocurrido en horas de la mañana en su hogar, y que tuvo que trasladarse de emergencia hasta el médico, sobre lo relatado se evidencia los informes y récipes médicos (Folios 12 y 13) que fueron a su vez ratificados por ante esta alzada, por el médico especialista que suscribió las mismas igualmente detalló en base a su experiencia médica, la forma de cómo abordo el caso mencionado, en este sentido, este Juzgado Superior le otorga valor probatorio a los informes médicos consignados, sustentando en parte la inasistencia a la apertura de la audiencia de juicio.

Ahora bien, no teniendo en duda que dicho accidente efectivamente le ocurrió a la apoderada judicial de la parte demandada, se evidencia además en la causa principal, de un poder notariado que se encuentra inserto desde el folio 83 al 86, en la cual se evidencia que existen otros apoderados judiciales de la entidad de trabajo, sin embargo, se demostró que por causa de fuerza mayor la apoderada judicial, disponía poco tiempo en que ocurrió el accidente (alrededor de las 07:00 a.m. a 07:30 a.m.), hasta la hora indicada para el inicio de la audiencia de Juicio (09:00 a.m. folio 412 del principal), lo cual imposibilito que algunos de estos apoderados se apersonaran al llamado de la audiencia de Juicio, esto en vista de que fueron consignados planillas de datos del Registro Electoral de todos los apoderados judiciales presentes en el poder, obtenidos de la pagina Web del Consejo Nacional Electoral y a la cuales se le otorga valor probatorio, demostrándose con ello que viven fuera del estado Monagas, por lo que sería imposible un traslado del más cercano de alguno de estos co-apoderados a esta Sede judicial, razón por la cual, esta Juzgadora considera que la apoderada judicial justificó el motivo de su incomparecencia a la audiencia de juicio.

En vista de lo anteriormente señalado, este Juzgado Primero Superior considera que el recurso de apelación propuesto por la apoderada judicial de la parte demandada, debe prosperar. Así se decide.

DECISION

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Con Lugar, el recurso de apelación, ejercido por la parte demandada. Segundo: Se Revoca la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Tercero: Se repone la causa al estado de que se instale la audiencia de juicio. Cuarto: Se ordena la remisión de la causa principal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de que otro Juzgado de Juicio conozca del juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, tiene incoado la ciudadana CRISTY JOSEFINA CAMPOS DE SOUZA contra la entidad de trabajo BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL, C.A.

Se advierte a las partes que podrán interponer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión.

Particípese de la presente decisión al Tribunal a quo.

Remítase el expediente a su Tribunal de origen en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los dos (02) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Primera Superior

Abg. Petra Sulay Granados
El Secretario

Abg. Horacio Gómez

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Strio


ASUNTO RECURSO: NP11-R-2015-000135
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2014-000536