REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-001618
Vista la diligencia de fecha 21 de julio de 2015, suscrita por el abogado NELSON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.400, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ALEJANDRO FILIBERTO RAMIREZ MORON, titular de la cedula de identidad V- 11.312.133, mediante la cual expone:
“…Desisto en este acto, de la demanda que por prestaciones sociales introduje en nombre y representación de mi cliente ALEJANDRO RAMIREZ, plenamente identificado en autos en virtud de que la empresa demandada canceló las prestaciones sociales reclamadas…”.
En consecuencia, este Tribunal, observa que, verificados los extremos legales y constatado como ha sido la representación judicial del actor por su abogada para este acto, por lo que llenos como se encuentran los extremos establecidos en la normativa legal, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo señalado en el Articulo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y haciendo uso a lo instaurado en el Artículo 11 de la norma invocada, se aplica por analogía lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento en la presente causa expresado por la parte ACTORA.
Asimismo, vencido el lapso de CINCO (05) DÍAS HÁBILES (exclusive), se ordenará el cierre informático y archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.

EL JUEZ

ABG. JOSE FRANCISCO GONZALEZ LAMUÑO
LA SECRETARIA

ABG. SHEILYMAR URBINA

En esta misma fecha se publicó la decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. SHEILYMAR URBINA