REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-001690
Vista la diligencia de fecha 3 de julio de 2015, suscrita por la abogada LUISA YASELLY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.205, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano MIGUEL DAVID AGREDA DUNO, titular de la cedula de identidad V- 16.601.782, mediante la cual expone:
“…Recibo en este acto cheque numero 67564851, girado contra el Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, de la cuenta corriente N° 0105 0031 11 1031668985 a nombre de mi representado el ciudadano el ciudadano MIGUEL AGREDA, por la cantidad de DIECINUEVE MIL DOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 19.272.20). monto que comprende la totalidad de la suma de la demanda, por lo cual en nombre y representación de mi mandante, declaro que nada tiene que reclamarse a la Entidad de Trabajo accionada por ningun concepto, motivo o razon, relacionado con el presente juicio, ni con la relacion laboral que unió a la Entidad de Trabajo señalada en este escrito. En consecuencia de lo anterior Desisto, en nombre del demandante, de la acción y del procedimiento seguidos por ante este expediente signado con el N° AP21-L-2015-001690…”.
En consecuencia, este Tribunal, observa que, verificados los extremos legales y constatado como ha sido la representación judicial del actor por su abogada para este acto, por lo que llenos como se encuentran los extremos establecidos en la normativa legal, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo señalado en el Articulo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y haciendo uso a lo instaurado en el Artículo 11 de la norma invocada, se aplica por analogía lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento en la presente causa expresado por la parte ACTORA.
Asimismo, vencido el lapso de CINCO (05) DÍAS HÁBILES (exclusive), se ordenará el cierre informático y archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ
ABG. JOSE FRANCISCO GONZALEZ LAMUÑO
LA SECRETARIA
ABG. SHEILYMAR URBINA
En esta misma fecha se publicó la decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. SHEILYMAR URBINA