REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L- 2015- 001426
Visto el escrito de fecha 30 de junio de 2015, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo por parte del abogado RODNY VALBUENA TOBA, inscrito en el IPSA bajo el No. 216.996, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, CIGARRERA BIGOTT, SUCS, en la que solicita:
“…reiteramos la solicitud efectuada en e l escrito de promoción de pruebas y en tal sentido a tenor de lo establecido en el Ordinal 1º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil (en lo sucesivo CPC), aplicado por analogía en virtud de lo dispuesto en el articulo 11 de la LOPT, en concordancia con el articulo 61 ejusdem, reiteramos que promovemos la cuestión previa de Litispendencia. En consecuencia solicitamos de este Juzgado que a tenor de lo establecido en el articulo 353 del CPC, declare extinguido el presente proceso signado bajo el No. AP21-L-2015-001426…”.
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones procesales mencionadas el Tribunal observa:
En primer lugar, es preciso resaltar, que en nuestro proceso judicial laboral no está dada la figura de la CUESTION PREVIA, toda vez que la misma no es permitida su aplicación conforme a dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo, atendiendo al principio de Rectoría del Juez, quien gobierna o rige el proceso, va a participar directa y personalmente, y no a través de intermediarios; en la sustanciación del proceso y en el debate procesal correspondiente todo bajo su absoluta y personal dirección, resolviendo las incidencias que pudieran presentarse de acuerdo con la normativa establecida en la Ley o en su defecto de acuerdo a los criterios que éste establezca a fin de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso, los cuales pueden ser aplicables por remisión analógica que nos permite el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es el caso que nos ocupa.
Por lo que es importante destacar que el nuevo proceso laboral estableció un Proceso por Audiencias, el cual no es más que un proceso cuyo desenvolvimiento y tramitación se centra en una o más audiencias próximas a las que deben comparecer ambas partes con la presidencia y rectoría del Juez.
En este tipo de modelo procesal el trámite permite a los sujetos intervinientes oportunidades determinadas en las cuales estos se reúnen a discutir sus posiciones, a plantear sus problemas en la búsqueda de soluciones ya sea a través de la utilización de los medios alternos de composición procesal o, de una decisión que imparta un tercero.
En nuestro proceso se estableció como punto de partida, dentro del proceso por audiencias, la preeminencia de la audiencia preliminar, que de acuerdo a la exposición de motivos de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo, la cual es presidida por el Juez y a ella deben comparecer las partes de manera obligatoria, bien sea personalmente o mediante apoderados en el día y hora que determine el Tribunal. Asimismo se refiere dicha exposición de motivos a la obligatoriedad de la comparecencia, con el objeto de garantizar y facilitar el primer encuentro con el Juez, y lograr la incorporación de medios alternos de resolución de conflictos, tales como el arbitraje, la mediación y conciliación, a los fines de evitar un litigio.
Ahora bien, se evidencia de autos, que efectivamente, en fecha 20 de julio de 2009, fue interpuesta una demanda, signada con el No. AP21-L-2009-003807, por un grupo de ciudadanos, en la que está involucrado el ciudadano demandante FRANCISCO JESUS GONZALEZ MORALES, contra la parte demanda CIGARRERA BIGOTT y que la misma, fue declarada SIN LUGAR en fecha 11 de junio de 2011 por parte del Juzgado Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en los actuales momentos se encuentra el expediente en la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, signado bajo el No. AA60-S-2014-000334.
En el asunto que nos ocupa y conoce éste Juzgador, signado con el No. AP21-L-2015-001426, la representación judicial de la parte demandada, manifiesta en su escrito, que debe éste Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la incidencia procesal que pueda tener la existencia de un juicio que intentara la misma demandante contra la demandada, es decir, que nos encontramos en presencia de una Litispendencia, entendiéndose ésta, como el estado en que encuentra un pleito pendiente de resolución ante un Juez o Tribunal, y cuya finalidad obedece a evitar que dos procesos, con identidad de sujeto, objeto y causa, puedan llevarse ante dos autoridades, jurisdiccionales competentes, y por ende que en tales procesos idénticos se puede dictar sentencias contradictorias.
Esta información es corroborada por este Despacho, atendiendo al principio de Notoriedad Judicial, como quiera que al formar parte de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, además de la aplicación del Sistema Iuris 2000, que permite la consulta automatizada de las causas que cursan por ante este Circuito Judicial del Trabajo, se tiene acceso a un archivo común, para todos los Juzgados que forman parte del mismo, en este sentido cabe traer a colación lo señalado por nuestro Máximo Tribunal de Justicia, con relación a la Notoriedad Judicial, donde expresa:
“…Ahora bien, esta Sala estima oportuno señalar que la notoriedad judicial permite que el juez por su cargo pueda conocer de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, permitiéndosele conocer qué juicios cursan en su tribunal, cuáles sentencias se han dictado y cuál es su contenido, considerados como hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como un particular sino como un juez dentro de sus funciones…” (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia del 15 de octubre de 2002).
Por sentado que existen dos causas idénticas por ante este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, nos queda determinar en cual de éstas se practicó la notificación de la parte demandada en primer lugar, y en cual posteriormente, resultando que en la causa signada con el N° AP21-L-2009-003807, que cursa por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, fue practicada la notificación correspondiente para celebración de la audiencia preliminar, encontrándose la misma, incluso, en fase de decisión por parte del Máximo Tribunal, por el contrario en la signada con el N° AP21-L-2015-001426, que cursa por ante este Despacho, Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra en fase de mediación entre las partes al día de hoy; por lo que conforme al dispositivo contenido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandada o haya sido citado con posterioridad”.
Norma aplicada por este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso declarar la litispendencia y ordenar el archivo del expediente quedando extinguida la causa, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA LITISPENDENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, con relación a la signada con el N° AP21-l-2009-003807, que cursa por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia ordena el Archivo del Presente Expediente, quedando extinguida la presente causa, todo ello en el juicio incoado por el ciudadano FRANCISCO JESUS GONZALEZ MORALES , contra la empresa C. A. CIGARRERA BIGOTT SUCS. ASI SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 205° y 156°.
EL JUEZ
JOSE FRANCISCO GONZALEZ LAMUÑO
LA SECRETARIA
ABOG. SHEILYMAR URBINA
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