REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (7) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-000198
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Un Documento de fecha 26 de junio de 2015, por la abogada CAROLINA BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.271, actuando en su condición apoderado judicial de la parte demandada empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y el abogado IRIS ALFONZO CHIARELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.799, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contentivo de la TRANSACCIÓN, celebrada entre ambas partes, en tal sentido, consignan copia simple de UN (01) cheque, identificado con el número 00047445 girado contra el Banco Banesco, a nombre de la ciudadana: THANIA IRENE MARCOCCIA DIAZ, parte ACTORA en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL CON CERO CENTIMOS EXACTOS (Bs. 330.000,00).
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.
El Juez
La Secretaria
Abg. José Francisco González Lamuño
Abg. Sheilymar Urbina