ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001592
PARTE ACTORA: DARWIND ALBERTO SANCHEZ ACOSTA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ
PARTE DEMANDADA: CONOS 18 C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ESPINOZA MILLAN ROSA ARGELIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015), siendo las 02:30 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano SANCHEZ ACOSTA DARWIND ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.285.055, parte actora en el presente juicio, su apoderado judicial, Abogado HARO VILLAGOMEZ JOSE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 118.083; y el Abogado IVAN JOSE OJEDA ARIPAVON, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 95.831, en su condición de apoderado judicial de la entidad de Trabajo demandada CONOS 18, C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos; en presencia del Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, en los términos siguientes: la entidad de trabajo demandada CONOS 18, C.A., representada en este acto por el Abogado IVAN JOSE OJEDA ARIPAVON, quien se encuentra debidamente facultado para ello; en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano: SANCHEZ ACOSTA DARWIND ALBERTO, la suma de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 84.000,00), pago que se hace efectivo en el presente acto, mediante cheques signados con los números 94970646 y 19732704, a nombre del accionante y su apoderado judicial conforme lo ha autorizado el accionante, para ser presentados al cobro por ante las entidades bancarias Bancaribe y Mercantil Banco Universal, por las cantidades de Bs. 77.000,00 y Bs. 7.000,00, respectivamente. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido corresponderle con ocasión a la presentación de sus servicios; entre otros: prestaciones sociales; intereses por prestaciones sociales; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; indemnización por despido injustificado; intereses de mora; indexacción monetaria. Por otro lado, el ciudadano SANCHEZ ACOSTA DARWIND ALBERTO, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por su apoderado judicial, Abogado HARO VILLAGOMEZ JOSE VICENTE, manifiesta en este acto, su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, como en efecto la recibe. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar contra la entidad de trabajo demandada en el presente juicio, por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral alegada, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada y por último requieren sean expedidas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA


LA PARTE ACTORA





LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. CORINA GUERRA