REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001970
PARTE ACTORA: MARIA CAROLINA OSORIO TORREALBA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN DEVONISH, ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, FANNY GRATERON, CRUZ MERAIDA ARCIA MORILLO, NINOSKA ALEXANDRA BRAVO NARANJO, VICTOR MECIA, ROSANA FUENTES, LEOPOLDO OLIVARES, SARA VEGAS, NEIDA CARBAJAL, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, ANASTACIA RODRIGUEZ, FABIOLA ALVAREZ, ANA MARINA DIAZ, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, ADRIANA LINARES, LUISSANDRA MARTINEZ, ZULAY PIÑANGO, MAURI BECERRA, RONALD AROCHA BOSCAN, MARYORI PARRA, ELENA HAMERLOCK, JACKSON MEDINA, MAOLIS VARGAS
PARTE DEMANDADA: UNIFORMES COBRACA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CRISTINA ROCHER JIMENEZ
ASISTENTE JURIDICO DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAN SANOJA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
Hoy, 31 de julio de 2015 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MARIA CAROLINA OSORIO TORREALBA, titular de la cédula de identidad V-11.601.633, en su carácter de actora, asistida por el abogado LEOPOLDO OLIVARES, inscrito en el IPSA Nº 108.617, apoderado judicial según se verifica de poder que cursa inserto a los autos y la ciudadana MARIA CRISTINA ROCHER JIMENEZ, titular de la cédula de identidad E-997.881, quien se identifica como Directora y Representante Legal de la demandada, quien consigna copia de documento mercantil para ser agregado a los autos, debidamente asistida por la abogada MIRIAN SANOJA, inscrita en el IPSA bajo el N° 72.568, dándose así inicio a la audiencia. En este estado toma la palabra la Directora y Representante Legal de la demandada quien manifiesta su voluntad de convenir en la demanda en los términos expuestos en el libelo y ofrece el pago inmediato de la cantidad de VENTISEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 26.377,78), para lo cual presenta el cheque Nº 00039982, girado contra la cuenta Nº 01080041250100060853, del banco BBVA Provincial a nombre de la actora, copia del cual se anexa formando parte de la presente acta, con dicho pago se estaría cancelando todos los conceptos demandados, tales como, Antigüedad e intereses; vacaciones y bono vacacional, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades no canceladas, indemnización por despido, así como, cualesquiera otro concepto de naturaleza laboral, producto de la extinta relación laboral, en esta estado la actora, luego de considerar la propuesta y estando debidamente asistida por su apoderado judicial acepta conforme, declara que una vez verificado el pago a qui ofrecido, otorga el mas amplio finiquito a la demandada y nada queda por deberle por concepto laboral alguno, en este estado visto que el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público se le imparte la homologación en los términos expuesto. El tribunal deja constancia que el cheque identificado es recibido por la actora. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes firman.-
El Juez Titular
Abg. Anibal F. Abreu P.
El Secretario
Abg. Jimmy Pérez
La actora y su apoderado judicial:
La Directora y Representante Legal de la demandada y su Asistente Jurídica:
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