REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001236
PARTE ACTORA: FRANNY PRATO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HERNAN MELÉNDEZ INDRIAGO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EZQUINA 24, C.A. Y EL CIUDADANO MASSIMINO CAPUTO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRA V. TIRADO C.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 31 de Julio de 2015, a las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron el ciudadano FRANNY JESUS PRATO PERNÍA, cédula de identidad Nº 16.907.044, en su condición de parte actora, asistido por el abogado HERNAN MELÉDEZ INDRIAGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 187.770 y, por la parte demandada comparece la abogado SANDRA V. TIRADO C, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 127.767, en su condición de apoderada judicial como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada, luego de evaluar la posición de la parte actora y en virtud de las pruebas promovidas, reconoce la relación de trabajo que existió con el ciudadano supra identificado, quien se desempeñó en el cargo de pizzero, ganando los salarios que se demuestran según los recibos de pagos presentados en los anexos “C1” al “C7”, negando que el salario alegado en la demanda sea devengado y ganado por el accionante. De la misma manera, niega que pagara a los trabajadores la cantidad de 90 días de salarios por conceptos de utilidades, tal como demuestra con la documental marcada “D” y, que solo le adeuda las utilidades fraccionadas del año 2015, donde se evidencia que por tal concepto se pagaban 30 días de utilidades, negando por ello el monto demandado por los conceptos de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades 2013,2014, 2015 e intereses de prestaciones. Asimismo, al inicio de la audiencia preliminar ofreció la cantidad de Bs. 37.526,79, trayendo cheque por dicha cantidad. La parte actora no aceptó la oferta realizada, por ello las partes, con el ánimo de resolver sus diferencias, llegan al acuerdo de cerrar el presente asunto con el monto de Bs. 50.000,00, presentándose cheque por dicho monto, identificado con el número 18004261 girado contra la cuenta corriente 0134 0032 61 0323066805 del Banco Banesco, agencia Cubo Negro, con fecha de hoy, a nombre del ciudadano FRANNY PRATO PERNÍA, el cual se entrega en manos del antes identificado ciudadano. Con el presente acuerdo, las partes dan por terminadas sus diferencias, estableciendo que nada quedan a deberse por la relación de trabajo que existió entre ellos. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se entregan las pruebas promovidas por las partes.

La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Luis Sanz


Parte actora y su abogado asistente


Apoderada judicial de la parte demandada