SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 089 /2015
FECHA 01/07/2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°
Asunto Nº: AF45-U-1998-0000062
Antiguo: (1193)
En fecha 02 de Octubre de 1998, se recibió ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor) del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico, en fecha 15/05/1998, ante la Gerencia Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por los Abogados Lionel Rodríguez Álvarez y Juan Carlos Garanton, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.967.035 y 6.916.061, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 12.481 y 43.567, actuando en carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en la Ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil en fecha 25 de marzo de 1996, bajo el Nº A-11, tomo: A-10, y habiendo quedado registrada la última modificación de dicho documento constitutivo estatutario en el mencionado Registro Mercantil, en fecha 20 de junio de 1997, bajo el Nº 47 del Tomo A-46, contra las Planillas de Liquidación de Gravámenes Nos 0169092, 0169096, 0169098 y 0169104, identificadas con los números de liquidación Nos 4859-01-1597, 4872-01-1593, 4871-01-1595 y 4094-01-1601, emitidas en fecha 03 y 04 de diciembre de 1997, por la Aduana de Guanta Puerto La Cruz y notificadas a la contribuyente en la misma fecha, en virtud del acto tácito denegatorio producto del silencio administrativo, por un monto total que asciende a CUARENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 46.790.193,05) ahora equivalente a la cantidad de CUARENTE Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 46.790,19), en materia de Impuesto a las Ventas al Mayor.
En fecha 26 de Febrero de 2014, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 2119, en la presente causa, declarando SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A.”.
De la anterior decisión se notificó al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia, a la Gerencia General de Servicio Jurídico del Servicio Nacional de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Procurador General de la República, en fechas 10/02/2014, 10/03/2014 y 11/03/2014, respectivamente siendo consignado a los autos en fechas 11/03/2014. 14/03/2014, y 02/04/2014; y a la contribuyente mediante cartel a las puertas del Tribunal en fecha 02/04/2014.
En fecha 25 de Junio de 2014, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.
En fecha 29 de Junio de 2015, se recibió diligencia suscrita por la abogada Maravedi Margarita Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.439, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual solicitó “…Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Definitiva Nº 2119, dictada por este Tribunal en fecha 26/02/2014, y visto que la contribuyente no procedió al cumplimiento voluntario de dicho fallo; solicitamos la remisión del presente expediente en original debidamente foliado a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT. Con el objeto de proceder a la ejecución forzosa conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de Vigente..”
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al Primer (01) día del mes Julio de Dos Mil Quince (2015).
La Juez Provisoria,
Ruth Isis Joubi Saghir
El Secretario Temporal
Néstor Eduardo Guzmán Linares
Asunto Nº AF45-U-1998-000062
Antiguo: (1193)
RIJS/NEGL/yaja.-
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