SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 104/2015
FECHA 14/07/2015


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°


Asunto: AP41-U-2007-000114

En fecha 05 de marzo de 2007, fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario por el Abogado ABELARDO VÁSQUEZ BERRÍOS, abogado inscrito en el inpreabogado bajo lo No. 44.225, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la “JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) No. GC-20003805-5, domiciliada en la Av. Principal de Coche, Edificio Sede del Instituto Nacional de Hipódromos, Coche, Caracas Distrito Capital, de conformidad con lo previsto en el artículo 259 numeral 3 del Código Orgánico Tributario contra: La Resolución No. GCE/DJT/2006/0080-A, de fecha 10 de enero de 2007, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual se declaro SIN LUGAR el recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente, y en consecuencia, se confirman las Resoluciones y Liquidaciones, emanadas de la División de recaudación de esta Gerencia, signadas con los Nos. 11-10-01-3-49-001067, 11-10-01-3-49-001068, 11-10-01-3-49-001074, 11-10-01-3-49-001075, 11-10-01-3-49-001065, 11-10-01-3-49-001066, 11-10-01-3-49-001069, 11-10-01-3-49-001070, 11-10-01-3-49-001071, 11-10-01-3-49-001072, 11-10-01-3-49-001073, 11-10-01-3-49-001076, 11-10-01-3-49-001077, 11-10-01-3-49-001078 y 11-10-01-3-49-001079, todas de fecha 01 de junio de 2006, a través de las cuales se liquidan multas por un monto total de DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 16.523.043,05) actualmente DIECISÉIS MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 16.523,04), en materia de Retenciones del Impuesto Sobre la Renta, correspondientes a los períodos fiscales comprendidos entre diciembre de 2005 y abril de 2006, ambos inclusive.

El 11 de junio de 2012, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 1948 en la presente causa, declarando SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS.

De la anterior decisión se notificó a los ciudadanos Procurador General de la República, Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, a la contribuyente y al Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia Tributaria en fechas 25/06/2012, 06/07/2012, 11/07/2012 y 12/07/2014, siendo consignadas a los autos en fechas 07/08/2012, 11/07/2012, 13/07/2012 y 07/08/2012, respectivamente.

Vista la diligencia suscrita en fecha 13 de julio de 2015, por la ciudadana Mariela Laguna, actuando en su carácter de Abogada Sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual expuso “…Definitivamente firme como se encuentra la sentencia Nº 1948 de fecha 11 de junio de 2012, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, C.A., contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no dio cumplimiento voluntario con los términos establecidos en la sentencia dentro del lapso de cinco (05) días establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario de 2014; solicito, la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT-Plaza Venezuela), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el articulo 288 ejusdem. Es todo.”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT – Plaza Venezuela), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil quince (2015).

La Juez Provisoria,

Ruth Isis Joubi Saghir
El Secretario Temporal


Néstor Eduardo Guzmán Linares
Asunto Nº AP41-U-2007-000114
RIJS/NEGL/jlgr