SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 103/2015
FECHA 14 /07/2015


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°


Asunto Nº: AP41-U-2013-0000577

En fecha 28 de octubre de octubre de 2013, el abogado Miguel Heredia Hurtado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.254.126, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.947, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de “CLOVER INTERNACIONAL, C.A.”, sociedad de comercio domiciliada en Valencia Estado Carabobo e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 49, Tomo 26-A, de fecha 30 de junio de 1964; interpuso Recurso Contencioso Tributario Subsidiario al Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2013-0435 de fecha 26 de agosto de 2013, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual se declaró Inadmisible el Recurso Jerárquico contra el acto administrativo contenido en el Informe Técnico Nº SNAT/INA/APPC/DO/2012, de fecha 08 de mayo de 2012, dictado por la Aduana Principal de Puerto Cabello, a través del cual impuso multa a la contribuyente por la cantidad de Ciento Cinco Mil Setecientos Veintidós Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 105.722,82) en materia de Aduanas.

En fecha 16 de Septiembre de 2014, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 2170, en la presente causa, declarando la INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “CLOVER INTERNACIONAL, C.A.”.

De la anterior decisión se notificó al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria, al Procurador General de la República, a la Gerencia General de Servicio Jurídico del Servicio Nacional de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente en fechas 30/09/2014, 01/10/2014, 03/10/2014 y 15/10/2014, respectivamente siendo consignado a los autos en fechas 22/10/2014. 22/10/2014, 22/10/2014 y 31/10/2014.

En fecha 08 de Enero de 2015, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.


En fecha 13 de Julio de 2015, se recibió diligencia suscrita por la abogada Maravedi Margarita Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.439, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual solicitó “…Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Definitiva Nº 2170, dictada por este Tribunal en fecha 16/09/2014, y visto que la contribuyente no procedió al cumplimiento voluntario de dicho fallo; solicitamos la remisión del presente expediente en original debidamente foliado a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT. Con el objeto de proceder a la ejecución forzosa conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de Vigente..”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los catorce (14) día del mes Julio de Dos Mil Quince (2015).
La Juez Provisoria,

Ruth Isis Joubi Saghir
El Secretario Temporal


Néstor Eduardo Guzmán Linares

Asunto Nº AP41-U-2013-000577
RIJS/NEGL/yaja.-