SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 117/2015
FECHA 28/07/2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°
Asunto Nº: AP41-U-2008-000309
En fecha 26 de mayo de 2008, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico por la ciudadana Natacha Gallez Sochenko, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.972.517, actuando en su carácter de Gerente Administrativo de la Contribuyente “VENEALIÑOS ALIÑOS VENEZOLANOS, C.A”, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No 7, Tomo 64-A Pro, el 18 de diciembre de 1984, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. J-00229175-3, debidamente asistida por la abogada Magali González, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.356.259 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo el Nº 16.711, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2007-000326, de fecha 14 de agosto de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, a través del cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente supra señalada, en consecuencia confirmó la Resolución Nº 6112, contenidas en las planillas de liquidación que se detallan a continuación:
Periodo Planilla de Liquidación Fecha U.T
01-2004 01-10-01-2-26-002870 10-03-2006 150
01-2003 01-10-01-2-26-002871 10-03-2006 75
02-2003 01-10-01-2-26-002872 10-03-2006 75
03-2003 01-10-01-2-26-002873 10-03-2006 75
04-2003 01-10-01-2-26-002874 10-03-2006 75
05-2003 01-10-01-2-26-002875 10-03-2006 75
06-2006 01-10-01-2-26-002876 10-03-2006 75
07-2003 01-10-01-2-26-002877 10-03-2006 75
08-2003 01-10-01-2-26-002878 10-03-2006 75
09-2003 01-10-01-2-26-002879 10-03-2006 75
10-2003 01-10-01-2-26-002880 10-03-2006 75
12-2002 01-10-01-2-26-002881 10-03-2006 75
12-2003 01-10-01-2-26-002882 10-03-2006 75
02-2004 01-10-01-2-26-002883 10-03-2006 75
03-2004 01-10-01-2-26-002884 10-03-2006 75
04-2004 01-10-01-2-26-002885 10-03-2006 75
05-2004 01-10-01-2-26-002886 10-03-2006 75
06-2004 01-10-01-2-26-002887 10-03-2006 75
07-2004 01-10-01-2-26-002888 10-03-2006 75
08-2004 01-10-01-2-26-002889 10-03-2006 75
11-2003 01-10-01-2-26-002890 10-03-2006 75
11-2004 01-10-01-2-25-000241 10-03-2006 12,5
Por concepto de multas en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor (IVA).
En fecha 29 de Abril de 2014, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 96/2014, en la presente causa, a través de la cual se declaró la Extinción Del Proceso Por Pérdida Del Interés en el presente recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico por la contribuyente “VENEALIÑOS ALIÑOS VENEZOLANOS, C.A”.
De la anterior decisión se notificó al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria, a la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Procurador General de la República y a la contribuyente “VENEALIÑOS ALIÑOS VENEZOLANOS, C.A”, en fecha 12/05/2014, 12/05/2014, 14/05/2014 y 21/07/2014 siendo consignadas las boletas de notificación en fecha 13/05/2014, 15/05/2014, 03/06/2014 y 11/08/2014, respectivamente.
Vista la diligencia suscrita en fecha 27 de Julio de 2015, por el ciudadano Jesús A. Córdova Vásquez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.559.666, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.735 actuando en su carácter de Sustituto del ciudadano Procurador General de la República, a través de la cual solicitó “…Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de (sic) Definitiva Nº 96/2014 de fecha 29 de Abril de 2014, mediante la cual este Tribunal declaró la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente de autos contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no dio cumplimiento voluntario con los términos establecidos en la sentencia dentro del lapso de cinco (5) días establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario de 2014; solicitamos, la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el Artículo 288 ejusdem…” (Mayúsculas y negrillas propias de la cita).
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiocho (28) días del mes de Julio de Dos Mil Quince (2015).
La Juez Provisoria,
Ruth Isis Joubi Saghir El Secretario Temporal,
Néstor Eduardo Guzmán Linares
Asunto Nº AP41-U-2008-000309
RIJS/NEGL/wrr.-
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