SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 094/2015
FECHA 08/07/2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°
Asunto Nº: AP41-U-2014-000063
En fecha 13 de febrero de 2014, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 20 de septiembre de 2013, por el ciudadano Manuel Vieira Da Costa, de nacionalidad portuguesa, titular de la Cédula de Identidad No. E-81.363.493, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente CORPORACIÓN REAL DELI 2.006, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de Junio de 2006, bajo el No. 51, Tomo 621-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. J-31585313-2, debidamente asistido por el Abogado Henry S. Figueredo Medina, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.216.361, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo el Nº 27.129, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2012-000575 dictada en fecha 17 de diciembre de 2012, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra las Resoluciones Nº 7725 y 7741 dictadas en fecha 07 de junio de 2008, y sus respectivas Planillas de Liquidación que se detallan a continuación:
PERÍODO DE IMPOSICIÓN LIQUIDACIÓN Nº FECHA DE LIQUIDACIÓN SANCIÓN
U.T MONTO EN Bs.
10-2007 01-10-01-2-27-004580 07-06-2008 35,70 1.725,00
10-2007 01-10-01-2-26-001947 07-06-2008 900,00 41.400,00
10-2007 01-10-01-2-25-003801 07-06-2008 12,50 575,00
Totales: 950,00 43.700,00
Las cuales fueron emitidas por concepto de incumpliendo del deber formal en materia de Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, quedando en consecuencia las prenombradas Resoluciones confirmadas.
En fecha 28 de Enero de 2015, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 2195, en la presente causa, declarando Sin Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “CORPORACIÓN REAL DELI 2006, C.A”.
De la anterior decisión se notificó a los ciudadanos: Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria, a la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la contribuyente “CORPORACIÓN REAL DELI 2006, C.A”, y al Viceprocurador General de la República, en fecha 10/02/2015, 13/02/2015, 20/02/2015 y 19/02/2015 respectivamente, siendo consignadas las boletas de notificación en fecha 11/02/2015, 26/02/2015, 26/02/2015 y 23/03/2015 respectivamente.
En fecha 22 de Abril de 2015, este Tribunal declaró definitivamente firme la sentencia antes mencionada.
Vista la diligencia suscrita en fecha 06 de Julio de 2015, por el ciudadano Jesús A. Córdova Vásquez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.559.666, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.735 actuando en su carácter de Sustituto del ciudadano Procurador General de la República, a través de la cual solicitó “…Definitivamente firme como se encuentra la sentencia Nº 2195 de fecha 28 de Enero de 2015, mediante la cual este Tribunal declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente de autos contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no dio cumplimiento voluntario con los términos establecidos en la sentencia dentro del lapso de cinco (5) días establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario de 2014; solicitamos, la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el Artículo 288 ejusdem…” (Negrillas propias de la cita).
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los ocho (08) días del mes de Julio de Dos Mil Quince (2015).
La Juez Provisoria,
Ruth Isis Joubi Saghir El Secretario Temporal,
Néstor Eduardo Guzmán Linares
Asunto Nº AP41-U-2014-000063
RIJS/NEGL/wrr.-
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